El hecho de que un progenitor se encuentre en paradero desconocido y no pueda determinarse su nivel de ingresos, no impide fijar una pensión alimenticia a favor de sus hijos menores.
La Sala Primera del TS ha declarado que esta situación no impide que los tribunales determinen una pensión a favor del menor, a modo de mínimo vital, que deberá satisfacer el alimentante desaparecido, aun cuando no se pueda fijar su importe.
Así lo determina la sentencia de la Sala de lo Civil del TS, de fecha 22 de julio de 2015, en la que, estimando el recurso de casación interpuesto por la madre de un menor, fija a su favor un mínimo vital de alimentos, que deberá prestarle el progenitor demandado a pesar de encontrarse en paradero desconocido.
La Audiencia Provincial había desestimado la petición al considerar que la fijación de una pensión de alimentos estando el progenitor alimentante desaparecido podría conllevar en última instancia el nacimiento de una responsabilidad penal por impago de pensión.
Ahora el TS declara que debe prevalecer la imposición civil y constitucional de la obligación de prestar los alimentos, y los tribunales están obligados a tutelar los derechos del menor a recibir la asistencia de sus progenitores, aun cuando no pueda determinarse su importe.