EL SUPREMO ESTABLECE QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SOLO SE ACORDARÁ SI LA PIDEN LOS PADRES

EL SUPREMO ESTABLECE QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SOLO SE ACORDARÁ SI LA PIDEN LOS PADRES

El Tribunal Supremo ha fallado que el régimen de custodia compartida sobre un menor entre padres divorciados solo puede ser acordado por un tribunal a iniciativa de al menos uno de los progenitores. Así lo ha decidido alto tribunal después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya concediese este régimen a ambos cuando ninguno de los dos la habían pedido.

La Sala Primera, de lo Civil, del Alto Tribunal recuerda en esta resolución que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino “normal e incluso deseable”. A su juicio, que la custodia sea para ambos padres permite al menor relacionarse con éstos hasta en “situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Responde así al caso de dos padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La Audiencia Provincial de Vizcaya adoptó la decisión salomónica de conceder la compartida, pero el Supremo anula ese fallo porque sólo puede adoptarse tal régimen si lo pide al menos uno de los progenitores.

No obstante, el TS explica que este sistema compartido tiene que ser por petición de alguna de las partes. En este caso, ninguno de los progenitores la han solicitado, puesto que cada uno de ellos  reclamaba para sí la custodia de la hija. Por ello, según el Supremo “difícilmente puede valorarse un plan contradictorio” para decidir sobre el interés de la menor.

La Sala, tras preguntarse si es ella la competente para decidir sobre la custodia, decide devolver los autos a la Audiencia Provincial de Vizcaya y le insta a que cambie su sentencia en los “estrictos términos” en que se planteó el citado debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija), es decir, sin “decidir sobre la guarda y custodia compartida”.

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LA POSIBILIDAD DE DIVORCIARSE DE MUTUO ACUERDO ANTE EL NOTARIO

LA POSIBILIDAD DE DIVORCIARSE DE MUTUO ACUERDO ANTE EL NOTARIO

Tras la reforma operada por la Ley  15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, nos encontramos con una novedad, entre otras muchas, cual es la posibilidad de divorciarse acudiendo al Notario, siempre y cuando el divorcio lo sea de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

Así se ha modificado el artículo 82 del Código Civil, que ahora establece que “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

  2.  No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores”.

El divorcio se hará por medio de una escritura que se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio.

Uno de los requisitos más importantes para poder acudir al Notario en lugar de al Juzgado es que no deben existir hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente, en estos casos habrá que acudir al Juzgado.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”

 Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

En cuanto al Notario al que acudir, se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal”. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

Cuestión importante es que tal y como establece el artículo 54.2 de la Ley del Notariado “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.

Es decir, que la asistencia letrada en este acto es obligatoria, hay que acudir con Letrado a la firma de la escritura y convenio, ya que el letrado o los letrados de ambas partes han de firmar también la escritura.

En la escritura se incorporará o transcribirá el convenio regulador, con el contenido, al menos, que indica el artículo 90 del Código Civil, y en la misma puede incluirse la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.

Se incorpora igualmente un cierto control sobre el convenio a presentar por los cónyuges, ya que el artículo 90 del Código Civil establece que “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Dicho  control hoy carece de cierto soporte jurídico, pues no existe una base de datos que pueda permitir que un Notario o un Letrado de la Administración de Justicia conozcan que un convenio ha sido denegado por otro Notario, por lo que tendremos que esperar hasta que se cree un sistema que permita ejercer este tipo de control.

MÁS SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO: CUIDADO CON LO QUE FIRMAMOS

MÁS SOBRE LAS CLÁUSULAS  SUELO: CUIDADO CON LO QUE FIRMAMOS

Algunos clientes de nuestro Despacho han recibido ofertas de la entidad para eliminar la cláusula suelo de sus préstamos, sin embargo estas ofertas, en realidad, encierran un acuerdo muy ventajoso para el banco porque cierra la puerta a una ulterior reclamación judicial por el cliente.

El formulario que el Banco de CEISS (Caja España, Caja Duero) presentan al cliente para documentar este “tramposo” acuerdo se denomina “REVISION DE CONDICIONES FINANCIERAS EN PRESTAMOS VIGENTES” y, entre las condiciones que ponen a la firma, figura la condición siguiente:

1. El prestatario manifiesta expresamente conocer las CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES del préstamo arriba identificado, (manifiesta) estar informado, comprender las mismas y mostrarse conforme con su aplicación, incluída la aplicación de un TIPO MÍNIMO (cláusula suelo) hasta ese momento

Hemos subrayado la frase-trampa porque en ella al cliente “le hacen decir” que está conforme con la aplicación del suelo hasta ese momento.

Si lo firmas, dejarán de aplicarte la cláusula suelo, pero pierdes el derecho a reclamar lo que has pagado de más porque estás reconociendo que conocías la existencia de la cláusula, que comprendes su alcance y que estás conforme con su aplicación hasta ese momento.

Por otro lado, el documento permite al banco limitar en el tiempo la aplicación de las nuevas condiciones, pues incorpora un cuadro denominado “período de vigencia”, que permite acotar el plazo de aplicación de las nuevas condiciones, por lo que el cliente debe estar atento a que las nuevas condiciones que le proponen no tengan fecha de caducidad y que su vigencia llegue hasta la fecha de vencimiento final del préstamo.

En resumen, nuestra recomendación es que no se firmen estos acuerdos porque con ellos se impide la reclamación judicial y queda consolidado el cobro indebido de intereses, realizado en los años anteriores por el banco, que en algunos casos puede ser muy importante.

Desde T&A ABOGADAS podemos ayudarle a conseguir la anulación de la cláusula suelo y la recuperación de lo pagado por la indebida aplicación de dicha cláusula.

MÁS SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO: CUIDADO CON LO QUE FIRMAMOS

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El formulario que el Banco de CEISS (Caja España, Caja Duero) presentan al cliente para documentar este “tramposo” acuerdo se denomina “REVISION DE CONDICIONES FINANCIERAS EN PRESTAMOS VIGENTES” y, entre las condiciones que ponen a la firma, figura la condición siguiente:

“1. El prestatario manifiesta expresamente conocer las CONDICIONES FINANCIERAS VIGENTES del préstamo arriba identificado, (manifiesta) estar informado, comprender las mismas y mostrarse conforme con su aplicación, incluída la aplicación de un TIPO MÍNIMO (cláusula suelo) hasta ese momento

Hemos subrayado la frase-trampa porque en ella al cliente “le hacen decir” que está conforme con la aplicación del suelo hasta ese momento.

Si lo firmas, dejarán de aplicarte la cláusula suelo, pero pierdes el derecho a reclamar lo que has pagado de más porque estás reconociendo que conocías la existencia de la cláusula, que comprendes su alcance y que estás conforme con su aplicación hasta ese momento.

Por otro lado, el documento permite al banco limitar en el tiempo la aplicación de las nuevas condiciones, pues incorpora un cuadro denominado “período de vigencia”, que permite acotar el plazo de aplicación de las nuevas condiciones, por lo que el cliente debe estar atento a que las nuevas condiciones que le proponen no tengan fecha de caducidad y que su vigencia llegue hasta la fecha de vencimiento final del préstamo.

En resumen, nuestra recomendación es que no se firmen estos acuerdos porque con ellos se impide la reclamación judicial y queda consolidado el cobro indebido de intereses, realizado en los años anteriores por el banco, que en algunos casos puede ser muy importante.

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