Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving tienen intereses usurarios

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y considera usurario el interés de más del 27% que aplicaba Wizink por un crédito revolving. T&A ABOGADAS nos movilizamos para ayudar a reclamar a quienes han caído en la trampa de los intereses abusivos.

Ahora el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, confirma la jurisprudencia anterior y declara nulo por “usurario” el tipo de interés superior al 27% de una tarjeta de crédito revolving de Wizink. La normativa establece que cualquier contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado debe ser nulo: el interés que se aplica en el caso de la sentencia (¡un 27%!) lo es claramente… y lamentablemente no es el único.

Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving es un avance… pero se ha quedado a medias, al no establecer de forma clara cuál es el porcentaje a partir del cual un interés se puede considerar usurario, algo que tendrá que resolverse caso a caso.

Además el Supremo utiliza como referencia del «interés normal del dinero» el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, que se sitúa alrededor del 20% anual, cuando en su sentencia de 2015 utilizó el interés medio en las operaciones de crédito al consumo, una referencia mucho más baja, que oscila alrededor de 8%.

Miles de usuarios se ven abocados a situaciones en que quedan atrapados en deudas con intereses que son usura: préstamos rápidos, microcréditos o las famosas tarjetas revolving, protagonistas de esta sentencia, son productos que imponen de forma abusiva tipos de interés usurarios.

¿Qué es el crédito revolving?

Las tarjetas de crédito ofrecen la posibilidad de fraccionar y aplazar el importe del crédito utilizado, aplicando los intereses de aplazamiento correspondientes, es lo que se conoce como crédito revolving. Si se elige la opción de pago aplazado, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad. En estas tarjetas, la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente, y el consumidor se ve atrapado en una espiral de deuda que nunca se termina de pagar.

Además de las tarjetas de crédito tradicionales, muchas entidades comercializan tarjetas de pago aplazado, que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad. Estas «tarjetas revolving» son peligrosas y absolutamente desaconsejables.

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El Tribunal Europeo valida el índice IRPH de las hipotecas y abre la puerta a demandas por falta de transparencia

El Tribunal Europeo valida el índice IRPH de las hipotecas y abre la puerta a demandas por falta de transparencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado hoy que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es válido, pero serán los Juzgados españoles los que tendrán que estudiar caso por caso si hubo transparencia en la comercialización por parte de la banca de este tipo de créditos para la adquisición de una vivienda. Por tato, Europa avala la legalidad y uso del índice, evitando así la anulación casi automática de millones de contratos, pero deja en mano de los tribunales nacionales determinar si el cliente entendía o no lo que estaba contratando.

Aún así, el fallo del TJUE precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características «sean de caracter claro y comprensible». «Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencais especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato del préstamo», reseña el tribunal europeo.

En cuanto a la supresión y sustitución del índice por falta de transparencia, la justicia europea advierte las consecuencias «perjudiciales» para los consumidores. El fallo sostiene que los clientes quedarían expuestos ya que tendrían que hacer inmediatamente el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, una cuantía que podría incluso exceder a su capacidad económica y, por esta razón, penalizaría al consumidor más que al prestamista (el banco) a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de este tipo en el nuevo contrato. Para evitar que el cliente salga perjudicado, el TJUE pide que no se anule el contrato vigente sino que haya una sustitución del IRPH por otro legal, el establecido en los contratos como tasa de reemplazo, bajo la supervisión de los jueces nacionales.