DOCTRINA DEL TS EN LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

DOCTRINA DEL TS EN LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de mayo de 2015 (recurso nº 878/2014), ha analizado la existencia o no de unidad esencial del vínculo laboral cuando entre dos contratos temporales media una interrupción, en el supuesto concreto de 45 días.

Tradicionalmente ha existido una línea doctrinal que consideraba que, cuando entre dos contratos temporales mediaba una interrupción superior a 20 días hábiles, ello provocaba que se interrumpiera la relación laboral, con nacimiento de una nueva. Se basaba para ello en que este plazo (20 días hábiles) era el plazo de caducidad de la acción por despido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo cambia esta conclusión en la sentencia citada. En la misma, se entiende que lo relevante para determinar si existe o no unidad esencial del vínculo laboral no depende de la precisión aritmética de la duración de las interrupciones entre contratos temporales sucesivos, sino de la existencia de una continuidad en la relación laboral.

Por tanto, una interrupción que supere los 20 días hábiles no supone automáticamente el nacimiento de una nueva relación laboral, pudiendo llegar a considerarse que ha mediado una única relación laboral desde el primer contrato a pesar de dicha interrupción.

Pinchando aquí encontraran la sentencia:  SENTENCIA DE 15 DE MAYO DE 2015

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POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretende que estos profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicialmente conflictos, mediante formulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido victima de un suceso dañoso del que sugiere su derecho a ser indemnizada.

Y la reciente Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, ha dado nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para recoger esta posibilidad de pericia, que ahora desarrolla este Real Decreto.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, reconociendo su participación por solicitud del interesado.

CON ELLO SE BUSCA OFRECER UN CAUCE MÁS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VALORACIÓN DEL DAÑO PERSONAL Y CON ELLO, UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE DE LOS COSTES Y TIEMPOS DE TRAMITACIÓN, QUE AYUDEN A MINORAR LOS SUFRIMIENTOS PADECIDOS POR LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. Seguir leyendo «POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO»

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS ha comenzado ya a representar a consumidores afectados por la manipulación de las emisiones, con objeto de iniciar reclamaciones frente al Grupo Volkswagen.

Las principales cuestiones planteadas por los usuarios adquirentes de vehículos del Grupo Volkswagen son:

  1. Si su coche se encuentra entre los afectados;

  2. Si debe acceder a una reparación ofrecida por el Grupo Volkswagen; y,

  3. Si tiene derecho a reclamación algún tipo de compensación.

De momento, los modelos de los vehículos del Grupo Volkswagen afectados son de las marcas: Volkswagen, Skoda, Audi y Seat, aunque se prevé que otras estén afectadas.

Cada una de las marcas citadas incorporó en diferentes modelos de vehículos el motor TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI y los motores diésel 1.2 litros, los cuales disponían de un sistema software capaz de detectar si el coche estaba siendo sometido a una prueba de homologación, en cuyo caso reducía las emisiones contaminantes, y muy en particular, el Óxido de Nitrógeno (“NOx”) y mostraba un nivel de emisión inferior al real.

Si bien la primera consecuencia tras el conocimiento del escándalo, es una pérdida real del valor de los vehículos afectados,mayor gasto de carburante…

Una vez que el software del motor sea corregido acorde a la normativa establecida sobre emisiones contaminantes se plantea por los expertos cuáles podrían ser las consecuencias en el vehículo, y se ha hablado entre otras de:

  1. Pérdida de potencia

  2. Revisiones extraordinarias de la ITV

Según varias publicaciones de prensa la Autoridad Federal de Transporte Alemán pronto presentará las soluciones para el motor diésel 1.2 litros. Por otro lado, el Grupo Volkswagen está trabajando incesantemente para ofrecer una solución a los motores modelo TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI. El principal objetivo del Grupo Volkswagen es ofrecer una rápida reparación del vehículo cumpliendo así los límites de emisiones sin que el rendimiento del motor o el consumo del combustible se vean afectados.

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SI UN PADRE ES CONDENADO POR MALTRATO PUEDE PERDER EL RÉGIMEN DE VISITAS DE SU HIJO

SI UN PADRE ES CONDENADO POR MALTRATO PUEDE PERDER EL RÉGIMEN DE VISITAS DE SU HIJO

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico y establece que el tribunal podrá suspenderlo cuando el hombre haya sido condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus hijos “valorando los factores de riesgo existentes”.

En este caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras (Cádiz) optó por conceder al padre el régimen de visitas sobre una de sus hijas menores, pese a que había sido condenado con pena de cárcel por maltratar a la madre y a otra hija. Se estableció que las visitas tuvieran carácter restrictivo y fueran sólo de un día a la semana, entre las cinco y las siete de la tarde en un Punto de Encuentro y de forma tutelada.

Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se justificaba además que el hombre se había sometido a unprograma terapeútico en el que se le tratara de su carácter violento y que le habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado con 3 años y 8 meses de cárcel.

La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta sentencia, que es casada ahora por el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del artículo 94 del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita.

También se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley Integral de Violencia de Género, el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece como primordial la consideración del interés del menor y la Carta Europea de Derechos del niño; así como la última reforma de la Ley del Menor, de julio de este año.

Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando había sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser “sumamente restrictivos” y debe predominar “la cautela”del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con una pequeña con escasas posibilidades de defensa.

En este caso ni el tribunal de instancia ni la Audiencia de Cádiz respetaron el interés del menor al no concretarse los aspectos que debía contener el programa terapéutico al que iba a someterse el padre, ni quién homologaría los resultados obtenidos.

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