PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

El nuevo artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor prevé la posibilidad de que las victimas de un accidente de tráfico puedan solicitar, al margen de un procedimiento judicial, ser reconocidos por los médicos forenses de los Institutos de Medicina legal, siempre con cargo a dicha aseguradora.

En esta Orden recién publicada se establecen tres tipos de precios
públicos por la emisión de dichos informes, que serán abonados por la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada. Serán los IML quienes enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.

La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

b) Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

c) Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

Adjuntamos:

PRECIOS PÚBLICOS PERICIAS Seguir leyendo «PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO»

Anuncio publicitario

EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

El Tribunal Supremo también hace uso del nuevo Baremo para interpretar el anterior, al igual que han hecho ya diversas audiencias provinciales, estableciendo en este caso la necesidad de indemnizar gastos futuros (prótesis) aun tratándose de un accidentes de circulación de 2009:

«Este criterio ha sido recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su artículo 115 , el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el art. 48 de la citada Ley».

Sentencia obtenida de la Asociación Española de Abogados de RC y Seguro: Seguir leyendo «EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR»

¿Cuál es la letra pequeña del plan de compensación de Bankia?

¿Cuál es la letra pequeña del plan de compensación de Bankia?

Tras los reveses judiciales que viene sufriendo en torno a la venta de acciones a 255.000 particulares en su salida a Bolsa, especialmente con el varapalo del Supremo que impone la compensación a los afectados, Bankia ha puesto en marcha un esquema de indemnización masivo, ágil y gratuito. Conviene conocer la letra pequeña del acuerdo.

Pregunta: ¿Quién puede apuntarse al proceso aprobado por Bankia?

Respuesta: Pueden beneficiarse los particulares que adquirieron 1.855 millones de euros en títulos durante la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones que Bankia realizó en su salida a Bolsa, en julio de 2011. Incluso aquellos que luego las vendieron –se traspasaron 255 millones en títulos– pues Bankia les devolverá ahora la diferencia entre la compensación que les corresponda y lo que obtuvieran al venderlas.

P. ¿Quiénes no pueden solicitar la compensación?

R. Quedan fuera los accionistas minoritarios que compraran títulos después de la OPS, los que obtuvieran acciones en compensación por sus participaciones preferentes, los que reclamaron y ya tienen sentencia o los inversores cualificados e institucionales.

P. ¿Qué pasos hay que dar y en qué tiempo se obtiene respuesta?

R. A partir de hoy y durante tres meses, los interesados pueden acudir a su oficina habitual de Bankia –o a cualquiera si no son clientes– para solicitar la compensación aportando únicamente su DNI y rellenando una solicitud con sus datos y cuenta de valores o, si fuera el caso, acreditando también en qué condiciones vendieron los títulos. Bankia aspira a dar respuesta y pagar la indemnización antes de 15 días.

P. ¿A cuánto asciende la compensación que ofrece ahora Bankia?

R. Bankia devolverá a los beneficiarios el 100% de la inversión inicial realizada en la salida a Bolsa más un interés del 1% anual como compensación.

P. ¿Qué implicaciones tiene firmar el acuerdo ofrecido por la entidad?

R. Al entregar las acciones a cambio de la compensación, los beneficiarios renuncian a todo procedimiento judicial o extrajudicial que tengan en marcha o pudieran iniciar en el futuro.

P. ¿Es mejor esta vía que continuar en los tribunales?

R. Depende de cada caso. El proceso de Bankia es mucho más rápido que la vía judicial e incluye un interés del 1% anual, lo que la convierte en la mejor opción para los 240.000 accionistas minoritarios de la OPS que aún no han iniciado ningún procedimiento. Los 13.500 que ya han obtenido una sentencia favorable o desfavorable no pueden adscribirse. Los cerca de 40.000 restantes deben analizar si les compensa esperar meses a un fallo judicial, cuánto cobrarán por cada vía, las costas y la minuta de sus abogados.

P. ¿Qué cuantía se obtiene por vía judicial y cuanto cuesta litigar?

R. Los litigios suelen resolverse con la devolución del 100% de la inversión al demandante más una compensación del 3,5%_anual por el interés legal del dinero, lo que según la organización de consumidores Facua se traduce en 175 euros por cada 1.000 de inversión frente a los 45 que abonará Bankia, que además corre con las costas si pierde un juicio. Los bufetes especializados en estos casos suelen cobrar el interés compensatorio o un porcentaje sobre el total.

P. ¿Qué tratamiento fiscal tendrá adscribirse al plan de Bankia?

R. En Bankia prevén un tratamiento fiscal neutro para quienes aún conservan las acciones y asumen que habrá que casar las minusvalías que sufrieron los que las vendieron con las plusvalías que hagan ahora pero han realizado una consulta a Hacienda.

P. ¿De dónde sale el dinero con el que se compensa a los afectados?

R. Bankia, en manos del Estado que sumaría un 0,07% de capital a su 64,2%, afrontará el pago con la provisión de 1.840 millones que ya hizo. Seguir leyendo «¿Cuál es la letra pequeña del plan de compensación de Bankia?»

Si eres cliente de Vitaldent, ¿qué derechos legales tienes?

Si eres cliente de Vitaldent, ¿qué derechos legales tienes?

Los clientes que tengan ya contratado algún tratamiento con alguna de las franquicias de Vitaldent pueden estar un poco más tranquilos: la franquicia es responsable del cumplimiento de las obligaciones con los clientes con los que contrata, independientemente de la situación de la matriz.

Las franquicias de Vitaldent están obligadas a responder ante sus clientes a pesar de la situación en la que se encuentre la matriz. Pues el contrato de franquicia «mantiene la independencia económica y jurídica entre ambas empresas».

Los clientes que hayan contratado sus tratamientos con una de las franquicias de Vitaldent deben saber que a ellos no les va a afectar la situación de la empresa matriz, ya que la franquicia es responsable del cumplimiento de las obligaciones con los clientes con los que contrata.

En cuanto a los tratamientos contratados con clínicas propiedad de Vitaldent, será necesario estar pendientes de la evolución de los acontecimientos, ya que si los procesos penales abiertos afectaran a la viabilidad del negocio, los clientes que hayan contratado con Vitaldent podrían ver comprometido el resultado de sus tratamientos.

Por el momento, Vitaldent no ha manifestado su intención de no hacerse cargo de los tratamientos, no obstante es bueno recordar los derechos que, en ese caso, asistirían a todos los pacientes.

Tratamientos financiados

En primer lugar es necesario señalar que si el cliente ha financiado el pago de sus servicios, es importante que tenga en cuenta que puede suspender el pago, con los debidos formalismos y en determinados casos. Siempre que se trate de una financiación vinculada (es decir, que el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio.

Esto significa que, cumpliendo unos trámites, se podrá conseguir dejar de pagar esta financiación anulando el contrato de principal.

En este sentido, la ley de crédito al consumo establece que cabe instar la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (en este caso el de prestación de servicios contratado con Vitaldent), cuando proceda la nulidad o la resolución del contrato principal.

Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que en tanto el contrato principal no sea resuelto no cabe suspender los pagos, a riesgo de asumir las consecuencias del impago (devengo de intereses de demora, inclusión en ficheros, reclamaciones judiciales… por parte de la financiera).

Lo más recomendable es enviar un burofax a Vitaldent exigiendo el cumplimiento de contrato en un breve plazo (10 días) advirtiendo que, de no cumplirse, instarán la resolución de contrato por incumplimiento. Pasados esos días si no se cumpliera, que es lo más probable, sería aconsejable enviar requerimiento a la financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, enviando copia del burofax remitido a Vitaldent.

Seguir leyendo «Si eres cliente de Vitaldent, ¿qué derechos legales tienes?»

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretende que estos profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicialmente conflictos, mediante formulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido victima de un suceso dañoso del que sugiere su derecho a ser indemnizada.

Y la reciente Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, ha dado nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para recoger esta posibilidad de pericia, que ahora desarrolla este Real Decreto.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, reconociendo su participación por solicitud del interesado.

CON ELLO SE BUSCA OFRECER UN CAUCE MÁS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VALORACIÓN DEL DAÑO PERSONAL Y CON ELLO, UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE DE LOS COSTES Y TIEMPOS DE TRAMITACIÓN, QUE AYUDEN A MINORAR LOS SUFRIMIENTOS PADECIDOS POR LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. Seguir leyendo «POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO»

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS ha comenzado ya a representar a consumidores afectados por la manipulación de las emisiones, con objeto de iniciar reclamaciones frente al Grupo Volkswagen.

Las principales cuestiones planteadas por los usuarios adquirentes de vehículos del Grupo Volkswagen son:

  1. Si su coche se encuentra entre los afectados;

  2. Si debe acceder a una reparación ofrecida por el Grupo Volkswagen; y,

  3. Si tiene derecho a reclamación algún tipo de compensación.

De momento, los modelos de los vehículos del Grupo Volkswagen afectados son de las marcas: Volkswagen, Skoda, Audi y Seat, aunque se prevé que otras estén afectadas.

Cada una de las marcas citadas incorporó en diferentes modelos de vehículos el motor TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI y los motores diésel 1.2 litros, los cuales disponían de un sistema software capaz de detectar si el coche estaba siendo sometido a una prueba de homologación, en cuyo caso reducía las emisiones contaminantes, y muy en particular, el Óxido de Nitrógeno (“NOx”) y mostraba un nivel de emisión inferior al real.

Si bien la primera consecuencia tras el conocimiento del escándalo, es una pérdida real del valor de los vehículos afectados,mayor gasto de carburante…

Una vez que el software del motor sea corregido acorde a la normativa establecida sobre emisiones contaminantes se plantea por los expertos cuáles podrían ser las consecuencias en el vehículo, y se ha hablado entre otras de:

  1. Pérdida de potencia

  2. Revisiones extraordinarias de la ITV

Según varias publicaciones de prensa la Autoridad Federal de Transporte Alemán pronto presentará las soluciones para el motor diésel 1.2 litros. Por otro lado, el Grupo Volkswagen está trabajando incesantemente para ofrecer una solución a los motores modelo TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI. El principal objetivo del Grupo Volkswagen es ofrecer una rápida reparación del vehículo cumpliendo así los límites de emisiones sin que el rendimiento del motor o el consumo del combustible se vean afectados.

Seguir leyendo «T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS»

CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?

CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?

El engaño. Todos hemos oído a través de los medios de comunicación que tras unas investigaciones realizadas a Volkswagen, la Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA) detectó que las pruebas relativas a la EMISIÓN DE GASES DE ALGUNOS MOTORES DE ESTE FABRICANTE ESTABAN TRUCADAS Y QUE EN REALIDAD  PRODUCÍAN HASTA 40 VECES MÁS DE OXIDO NITROSO DEL LEGALMENTE PERMITIDO.

El trucaje consistía en la instalación de un programa informático en la centralita de los modelos afectados que detectaba cuando el vehículo estaba siendo sometido a una evaluación de las emisiones contaminantes, y en ese momento, reducir la producción de estas emisiones por debajo de los límites legales. En definitiva: un engaño.

La venta de dichos vehículos de forma masiva (sólo en España se calcula que hay más de 700.000 vehículos afectados) hace que estemos hablando de uno de los mayores engaños comerciales habidos en la historia y AFECTA A ALGUNOS VEHÍCULOS VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA Y SEAT.

La Reparación. Según las manifestaciones de la propia marca, son ellos mismos los que van a realizar la reparación de los vehículos, lógicamente de forma gratuita para el usuario. El problema es que una vez reparado muy probablemente variarán sus prestaciones, por lo que EL USUARIO TENDRÁ UN VEHÍCULO DISTINTO AL QUE LE DIJERON QUE ESTABA COMPRANDO.

Asimismo, lo que Volkswagen no podrá hacer es reparar todos los vehículos a la vez, lo que supone que el fabricante necesitará meses o quizás años para poder repararlos todos. Por ello, desconocemos qué pasará con estos vehículos al ser sometidos a los controles de la ITV antes de ser reparados, si habrá o no una moratoria que permita circular con ellos contaminando por encima de los límites legales.

Además, de forma previa a detectarse este engaño, algunos de los usuarios de estos vehículos, sobre todo los que hacían un uso más intensivo de los mismos, tuvieron problemas con la emisión de gases y tuvieron que gastarse cantidades ingentes de dinero para reparar sus vehículos. ¿Qué pasará con ellos?

La Reclamación. En nuestra opinión, todos los  afectados tienen derecho a reclamar, no solo la REPARACIÓN DE SUS VEHÍCULOS DE FORMA GRATUITA, SINO TAMBIÉN UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A RAÍZ DE ESTE ENGAÑO. Esta indemnización deberá estudiarse en cada caso concreto y dependerá de varios factores:

El empeoramiento de las prestaciones del vehículo una vez efectuada la reparación, las molestias generadas al tener que dejar el vehículo en reparación, que queden sustancialmente modificadas las prestaciones por las que el usuario adquirió ese vehículo, que se hayan tenido que realizar reparaciones en relación a la emisión de gases antes de conocerse la noticia (se requerirá perito), etc., son algunos ejemplos de conceptos por los que se podrá reclamar una indemnización.

Carta de Reclamación. Nuestra filosofía es la de intentar llegar a un acuerdo antes de plantear cualquier acción judicial, por lo que de forma previa consideramos necesario enviar una carta de reclamación a Volkswagen en calidad de representantes legales del afectado, solicitando la reparación del vehículo y reclamando la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.

Acciones Judiciales. Si esta carta no es atendida, o si nos encontramos ante  la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el afectado y Volkswagen, entonces interpondremos las acciones legales oportunas en defensa de los derechos e intereses del afectado, solicitando la  indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta acción podría instarse tanto por la vía Civil, como por la vía Penal.

En este sentido, la vía que consideramos idónea es la interposición de una demanda por la vía Civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos Seguir leyendo «CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?»

COMPRAVENTA DE VIVIEDA:NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS PARA LA RECLAMACIÓN AL VENDEDOR.

COMPRAVENTA DE VIVIEDA:NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS PARA LA RECLAMACIÓN AL VENDEDOR.

Trás la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/015, cuya entrada en vigor se ha producido el día 7 de octubre de 2015, los compradores que pretendan reclamar por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, deben tener en cuenta que el plazo anterior de quince años, pasa a ser únicamente de cinco.

El nuevo plazo, es de aplicación a las compraventas realizadas tras la fecha anteriormente indicada, pero también es de aplicación a las compraventa posteriores al 7 de octubre del año 2005, ya que su prescripción se producirá en cualquier caso el 7 de octubre el año 2020.

Este periodo de prescripción, va a suponer un gran cambio, sobretodo en relación a la reclamación por la existencia de vicios de construcción. Hasta ahora, lo normal cuando existían daños derivados de la construcción del edificio, era su reclamación en base a los plazos de garantía( 1, 3 y 10 años según los defectos) y prescripción (2 años desde que se producen), dispuestos en los artículos 17 y 18 LOE, y de forma conjunta o cuando dichos plazos habían transcurridos, se acudía a la acción por incumplimiento del contrato contra la promotora vendedora en base a los artículos 1101 y 1124, al ser el plazo mucho mayor, de 15 años.

A partir de ahora, ese plazo se ve de forma drástica, sólo se conceden 5 años, lo que va a implicar que muchos compradores ante la existencia de esos defectos en sus viviendas, que no se manifiesten en el citado plazo, no van a poder reclamar ante nadie, al estar prescrita tanto la acción basada en la LOE, como la acción basada en un incumplimiento del contrato.

Así por ejemplo, quienes compraron su vivienda de nueva construcción, en el año 2013, antes de la reforma, podrían haber reclamado al vendedor por incumplimiento del contrato hasta el año 2028. Pero ahora, dicha reclamación tendrá como fecha limite el 7 de octubre de 2020.

Desde luego esta reducción del plazo,  supone un duro golpe para los adquirentes y un desahogo para las promotoras vendedoras, ya que los defectos en un edificio  pueden aparecer con mucha facilidad transcurrido ese breve periodo de tiempo, y a no ser que se traten de los defectos recogidos en el articulo 17.1, Seguir leyendo «COMPRAVENTA DE VIVIEDA:NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS PARA LA RECLAMACIÓN AL VENDEDOR.»

LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, cuya entrada en vigor ha sido el día 1 de julio de 2015, ha modificado buena parte de su articulado, no dejando indiferente a ninguno de los operadores jurídicos obligados a su aplicación. A pesar de que estos temas darían para numerosos artículos especializados, que podremos abordar en otros momentos, nos vamos a ocupar de un aspecto que no ha tenido tanta difusión mediática, pero que en su aplicación práctica, está afectando de manera muy directa a los ciudadanos que se encuentran con ésta novedad.

¿Podemos afirmar que los juicios de faltas han desaparecido? Si, ¿podemos afirmar que el juicio penal del que se servían los accidentes de tráfico leves, y que solían finalizar con un acuerdo entre el afectado y la compañía de seguros del causante del accidente ha desparecido de la vía penal? Sí.

Repasemos cómo era hasta el día 1 de julio de 2015, el trámite procesal que debía seguir un ciudadano que hubiera sufrido un accidente de tráfico y hubiera sufrido lesiones:

1.- Lo primero que se debía hacer era acudir a un centro médico para que nos emitieran un parte de lesiones, el tratamiento que se debía aplicar, valorar días de hospitalización, medicamentos a aplicar, etc.

2.- El atestado policial llegaba al juzgado de guardia, una vez que se habían realizado las oportunas pruebas de alcoholemia y drogas. Y dependiendo de las circunstancias se ponía la correspondiente denuncia por el afectado.

3.- Desde este momento el juzgado se encargaba de casi todo, el llamado juicio de faltas por accidente de tráfico: tomar declaración al presunto culpable, comprobar las compañías de seguros y citarles, facilitar a los afectados una valoración médica por el médico forense adscrito al juzgado, y de forma gratuita para todos los afectados, con el fin de comprobar las lesiones, valorarlas económicamente, comprobar posibilidad de secuelas, tratamientos médicos, rehabilitadores, lesiones permanentes o invalidantes, etc., y todo ello al amparo de las valoraciones de daños que se publican cada año en el BOE, concretamente en el baremo para el cálculo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráfico.

4.- Finalmente, y una vez que todos los puntos a tener en cuenta estaban claros, se dictaba fecha de juicio de faltas, siempre y cuando no hubiera habido un acuerdo (como era la habitual) entre las compañías de seguros y los lesionados con derecho a indemnización. En caso contrario se celebraba juicio de faltas al amparo de los artículos del libro III del Código Penal. 

Éste era un sistema ágil, sencillo y sumamente barato para los afectados, que podían resolver un problema un tanto desagradable, con cierta celeridad y con cierta gratuidad.

Pasemos a analizar, cómo ha quedado el panorama tras la reforma del código penal por la ley 1/2015 de 30 de marzo que lo modifica. Desaparecen las tipificaciones de las faltas, ello implica la absoluta desaparición del juicio de faltas por accidente de tráfico. Tal y como explica la propia Ley en su Preámbulo: Seguir leyendo «LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO»