A partir del 1 de octubre las demandas de reclamación de la nulidad de la Cláusula Suelo son competencia de los Juzgados de Primera Instancia liberando así la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, al modificar el antiguo art. 86.ter 2.d) de la aún vigente LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Vigente hasta el 01 de Octubre de 2015). Se limita la competencia del Juzgado de lo Mercantil a las demandas “colectivas”, mientras que la reclamación individual de nulidad de las famosas “Cláusulas Suelo” pasa a ser competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Todo ello supone, que mientras que hasta ahora el conocimiento de este tipo de demandas ha recaído prácticamente en exclusiva en el Juzgado de lo Mercantil, a partir del 1 de octubre su conocimiento pasará a ser de los Juzgados de Instancia correspondientes. [Leer más…]

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