El Supremo rectifica y abarata el despido

El Supremo rectifica y abarata el despido

Tribunal Supremo. Sala de lo Social – 18/02/2016

El Tribunal Supremo ha zanjado la confusión que creó una sentencia suya que encareció el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral que aprobó el Gobierno del PP en 2012. En el fallo, que unifica Doctrina, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma.

La sentencia de la discordia, de 29 de septiembre de 2014, que ahora queda completamente sin efecto, estableció que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, del 12 de febrero de 2012, podrán seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la propia reforma laboral, de dos años, es decir, de 720 días.

Este fallo ha causado preocupación en las empresas, y los jueces ya están aplicándolo. Así lo están dictando los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cantabria y Castilla y León, en varias sentencias, que entienden que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral podrán recibir indemnizaciones de hasta tres años y medio, es decir, de 1.260 días.

La sentencia de 2014 ha generado mucha litigiosidad ante el efecto llamada que supone para los trabajadores despedidos con antigüedad superior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 en el sentido de que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora.

La reforma laboral prevé que la indemnización máxima del despido improcedente será de dos años, a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año de servicio después. Pero siempre con el citado tope de dos años a partir de 12 de febrero de 2012.

En las sentencias, de las que son ponentes los magistrados Antonio Sempere y María Luisa Segoviano, aclaran, en línea con la reforma laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha. Seguir leyendo «El Supremo rectifica y abarata el despido»

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DOCTRINA DEL TS EN LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

DOCTRINA DEL TS EN LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de mayo de 2015 (recurso nº 878/2014), ha analizado la existencia o no de unidad esencial del vínculo laboral cuando entre dos contratos temporales media una interrupción, en el supuesto concreto de 45 días.

Tradicionalmente ha existido una línea doctrinal que consideraba que, cuando entre dos contratos temporales mediaba una interrupción superior a 20 días hábiles, ello provocaba que se interrumpiera la relación laboral, con nacimiento de una nueva. Se basaba para ello en que este plazo (20 días hábiles) era el plazo de caducidad de la acción por despido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo cambia esta conclusión en la sentencia citada. En la misma, se entiende que lo relevante para determinar si existe o no unidad esencial del vínculo laboral no depende de la precisión aritmética de la duración de las interrupciones entre contratos temporales sucesivos, sino de la existencia de una continuidad en la relación laboral.

Por tanto, una interrupción que supere los 20 días hábiles no supone automáticamente el nacimiento de una nueva relación laboral, pudiendo llegar a considerarse que ha mediado una única relación laboral desde el primer contrato a pesar de dicha interrupción.

Pinchando aquí encontraran la sentencia:  SENTENCIA DE 15 DE MAYO DE 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente, entre otras, en la Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (recurso nº 2161/2014), la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización, con acuerdo, del correspondiente período de consultas de un despido colectivo.

En ese caso la empresa arrojaba pérdidas muy importantes en los últimos años y, con el objeto de revertir ese negativo escenario, inició el procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores esgrimiendo causas económicas.

El procedimiento que, como hemos señalado, finalizó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, reflejaba el reconocimiento por ambas partes de la existencia de una situación económica negativa así como de fuertes tensiones de liquidez en las que se encontraba en ese momento la empresa.

Dicho acuerdo, además, recogía una mejora de la indemnización legal por despido. No obstante, a la vista de las dificultades de tesorería de la empresa, se pactó que el pago de la indemnización total acordada que alcanzaba, según los casos, un máximo de 28 días de salario por año de servicio sin límite alguno en lo que respecta a la mejora indemnizatoria, fuera fraccionado de modo que los trabajadores afectados por el despido percibirían la indemnización total en cuatro plazos venciendo el último plazo al cabo de nueves meses a contar desde la fecha de efectos del despido.

En el caso estudiado, el despido fue impugnado individualmente y tanto la Sentencia de instancia como la dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que el acuerdo alcanzado era nulo al disponer sobre una norma de derecho necesario (el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores) en la que se exige la necesaria simultaneidad que debe existir entre la entrega de la comunicación extintiva y el pago de la indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

No obstante, el Tribunal Supremo admite que la norma en cuestión es disponible por los negociadores en el marco de un procedimiento de despido colectivo, hallando su fundamento en el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución Española. De ese modo, el Tribunal Supremo corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y convalida el fraccionamiento del pago de la indemnización legal; y ello en el bien entendido que tal fraccionamiento no resulte desproporcionado y, en consecuencia, no sea abusivo. Seguir leyendo «EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO»