PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

El nuevo artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor prevé la posibilidad de que las victimas de un accidente de tráfico puedan solicitar, al margen de un procedimiento judicial, ser reconocidos por los médicos forenses de los Institutos de Medicina legal, siempre con cargo a dicha aseguradora.

En esta Orden recién publicada se establecen tres tipos de precios
públicos por la emisión de dichos informes, que serán abonados por la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada. Serán los IML quienes enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.

La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

b) Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

c) Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

Adjuntamos:

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EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

El Tribunal Supremo también hace uso del nuevo Baremo para interpretar el anterior, al igual que han hecho ya diversas audiencias provinciales, estableciendo en este caso la necesidad de indemnizar gastos futuros (prótesis) aun tratándose de un accidentes de circulación de 2009:

«Este criterio ha sido recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su artículo 115 , el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el art. 48 de la citada Ley».

Sentencia obtenida de la Asociación Española de Abogados de RC y Seguro: Seguir leyendo «EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR»

¿QUE VA A PASAR CON MI HIPOTECA TRÁS LA SENTENCIA QUE ANULA LAS CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS DE TODA LA BANCA ESPAÑOLA?

¿QUE VA A PASAR CON MI HIPOTECA TRÁS LA SENTENCIA QUE ANULA  LAS CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS DE TODA LA BANCA ESPAÑOLA?

Si usted posee una hipoteca, y quiere saber si su préstamo se verá afectado por esta decisión judicial, lo primero que tiene que saber es si tiene una cláusula suelo.

La pista que podemos dar, es que a pesar de la bajada del euríbor, si en estos dos últimos años sigue pagando la misma letra, es que tiene cláusula suelo.

Si no tiene claro el indicio anterior, busque en su contrato hipotecario y vaya al aparatado de los intereses. «Es muy poco probable que vayan a encontrar el término cláusula suelo». En su defecto, si encuentran las siguientes expresiones, significa que tienen cláusula suelo:

  • Limitación a la baja del tipo de interés.

  • Tipo de interés mínimo.

  • Horquillas de interés.

  • Túnel de interés.

  • Acotación mínima.

Si efectivamente posee una cláusula suelo, lo primero que debe hacer es presentar una reclamación previa en su banco para solicitar su anulación. Antes de esta sentencia, si el banco se resistía a eliminar la cláusula suelo, los hipotecados podían acudir al Banco de España o a la Justicia directamente. Ahora, creemos que será «mucho más fácil» y apunta a que quizás sea suficiente con la reclamación previa, pero si el banco se niega, es recomendable presentar demanda haciendo mención a esta última sentencia.

No obstante, nos reiteramos en que la sentencia aún no es firme y tanto Adicae como los bancos tienen 20 días para recurrir en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid. Y de momento, Banco Sabadell ha anunciado llevará a cabo el recurso porque sus cláusulas «son transparentes y el cliente era consciente de su alcance». Por lo que desconocemos, cuanto más se puede demorar.

Asimismo, recomendamos «no firmar ningún documento que le entregue el banco sobre la cláusula suelo si no se ha leído detenidamente y lo entiende perfectamente».

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID DECLARA NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE 40 BANCOS Y CAJAS

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID DECLARA NULAS LAS CLÁUSULAS SUELO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE 40 BANCOS Y CAJAS

Varapalo de un juzgado de Madrid sobre las cláusulas suelo de la banca. La juez declaró el pasado jueves la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por «falta de transparencia». Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se inserten y a cesar en su utilización de forma no transparente.

El juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta poir Adicae y ha condenado a devolver a los hipotecados las cantidades «indebidamente» abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan. Ese día, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado. No obstante, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

La juez estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son por tanto abusivas, al igual que las ya examinadas por el Tribunal Supremo, al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia.

Por otra parte, la juez ha desestimado la pretensión de ADICAE de que las cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario.

Esa posible que el fallo judicial se haga extensible a otras sentencia, aunque sobre este asunto hay controversia porque la sentencia dice que quedarán anuladas las cláusulas suelo «idénticas a las transcritas en la presente resolución”. Aún así la sentencia, todavía no es firme y tanto Adicae como los bancos tienen 20 días para recurrir en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid -la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil-. De momento, Banco Sabadell ha anunciado llevará a cabo el recurso porque sus cláusulas «son transparentes y el cliente era consciente de su alcance». Por lo que desconocemos, cuanto más se puede demorar.

Y es que la decisión de la juez se produce 20 días antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de su veredicto sobre este mismo asunto. En concreto, la UE deberá pronunciarse sobre la retroactividad, es decir, sobre si el dinero deberá devolverse desde el primer día de la firma. Si fuera así, el agujero para la banca sería todavía mayor.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID