El Tribunal Supremo abre la vía a reclamar la cláusula suelo también a los NO CONSUMIDORES

El Tribunal Supremo abre la vía a reclamar la cláusula suelo también a los NO CONSUMIDORES

El Tribunal Supremo ha dejado claro que también los no consumidores pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.

Gracias a esta sentencia, los autónomos, empresas y profesionales, en definitiva, los no consumidores, podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos.

Así, la entidad deberá devolver al afectado por cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le habían impuesto y el Euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios): más de 20.000 €.

Aunque la nulidad de estas cláusulas a favor de los consumidores ha venido declarándose desde la relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la respuesta para autónomos, profesionales y empresas chocaban una y otra vez con la imposibilidad de aplicarles la legislación propia de los consumidores (la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios, porque como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas. En estos casos, la defensa ha de orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusión, y que significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento, que no se cumplió en este caso pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura y en consecuencia, el cliente y su esposa no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

Anuncio publicitario

Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving tienen intereses usurarios

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y considera usurario el interés de más del 27% que aplicaba Wizink por un crédito revolving. T&A ABOGADAS nos movilizamos para ayudar a reclamar a quienes han caído en la trampa de los intereses abusivos.

Ahora el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, confirma la jurisprudencia anterior y declara nulo por “usurario” el tipo de interés superior al 27% de una tarjeta de crédito revolving de Wizink. La normativa establece que cualquier contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado debe ser nulo: el interés que se aplica en el caso de la sentencia (¡un 27%!) lo es claramente… y lamentablemente no es el único.

Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving es un avance… pero se ha quedado a medias, al no establecer de forma clara cuál es el porcentaje a partir del cual un interés se puede considerar usurario, algo que tendrá que resolverse caso a caso.

Además el Supremo utiliza como referencia del «interés normal del dinero» el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, que se sitúa alrededor del 20% anual, cuando en su sentencia de 2015 utilizó el interés medio en las operaciones de crédito al consumo, una referencia mucho más baja, que oscila alrededor de 8%.

Miles de usuarios se ven abocados a situaciones en que quedan atrapados en deudas con intereses que son usura: préstamos rápidos, microcréditos o las famosas tarjetas revolving, protagonistas de esta sentencia, son productos que imponen de forma abusiva tipos de interés usurarios.

¿Qué es el crédito revolving?

Las tarjetas de crédito ofrecen la posibilidad de fraccionar y aplazar el importe del crédito utilizado, aplicando los intereses de aplazamiento correspondientes, es lo que se conoce como crédito revolving. Si se elige la opción de pago aplazado, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad. En estas tarjetas, la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente, y el consumidor se ve atrapado en una espiral de deuda que nunca se termina de pagar.

Además de las tarjetas de crédito tradicionales, muchas entidades comercializan tarjetas de pago aplazado, que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad. Estas «tarjetas revolving» son peligrosas y absolutamente desaconsejables.

El Tribunal Europeo valida el índice IRPH de las hipotecas y abre la puerta a demandas por falta de transparencia

El Tribunal Europeo valida el índice IRPH de las hipotecas y abre la puerta a demandas por falta de transparencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado hoy que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es válido, pero serán los Juzgados españoles los que tendrán que estudiar caso por caso si hubo transparencia en la comercialización por parte de la banca de este tipo de créditos para la adquisición de una vivienda. Por tato, Europa avala la legalidad y uso del índice, evitando así la anulación casi automática de millones de contratos, pero deja en mano de los tribunales nacionales determinar si el cliente entendía o no lo que estaba contratando.

Aún así, el fallo del TJUE precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características «sean de caracter claro y comprensible». «Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencais especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato del préstamo», reseña el tribunal europeo.

En cuanto a la supresión y sustitución del índice por falta de transparencia, la justicia europea advierte las consecuencias «perjudiciales» para los consumidores. El fallo sostiene que los clientes quedarían expuestos ya que tendrían que hacer inmediatamente el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, una cuantía que podría incluso exceder a su capacidad económica y, por esta razón, penalizaría al consumidor más que al prestamista (el banco) a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de este tipo en el nuevo contrato. Para evitar que el cliente salga perjudicado, el TJUE pide que no se anule el contrato vigente sino que haya una sustitución del IRPH por otro legal, el establecido en los contratos como tasa de reemplazo, bajo la supervisión de los jueces nacionales.

El Supremo se pronuncia de nuevo sobre la extinción del uso de la vivienda cuando el beneficiario convive en ella con un tercero

El Supremo se pronuncia de nuevo sobre la extinción del uso de la vivienda cuando el beneficiario convive en ella con un tercero

Estima el recurso de casación interpuesto por el ex marido y condena a la mujer a desalojar la vivienda familiar en el plazo de un año. La Sala aplica la doctrina contenida en su sentencia del Pleno de 2018, que indicó que la introducción en la vivienda familiar de una tercera persona con la que se mantiene relación afectiva, hace perder a la vivienda su antigua naturaleza.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 (LA LEY 168092/2018) supuso un punto de inflexión en una cuestión tan importante como la extinción del uso de la vivienda familiar en los procesos de divorcio cuando el beneficiario convive en ella con su nueva pareja. Hasta ese momento, los tribunales venían negándose a considerarlo como causa de extinción, limitándose a modificar, en caso de solicitarse, la cuantía de las pensiones alimenticia o compensatoria, al tener en cuenta la nueva entrada de ingresos debido a esa tercera persona.

Pues bien, de nuevo el Supremo se ha pronunciado en un caso de modificación de medidas donde se discutía la misma cuestión. Se trata de la sentencia dictada el pasado 29 de octubre, Rec. 1153/2019 (LA LEY 154780/2019), que da la razón al ex marido, condenando a la esposa a desalojar la casa en el plazo de un año.

La solicitud de la extinción se denegó en el juzgado y en la Audiencia Provincial

El hombre había planteado demanda de modificación de medidas, pues a su juicio, las circunstancias que habían sido tenidas en cuenta para la atribución del uso de la vivienda a la madre junto a la hija menor que tenían en común, habían variado drásticamente. La mujer se hallaba conviviendo, en relación de afectividad, con una tercera persona por lo que había perdido su carácter de «vivienda familiar»; además, y con carácter subsidiario, se pidió una rebaja en la pensión de alimentos que debía abonar a la hija menor.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, pero tan solo en el punto referido a la pensión alimenticia, que fue rebajada a 350 euros mensuales. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Oviedo (S. 16 enero 2019 (LA LEY 2788/2019)estimó parcialmente el recurso, pero solo para rebajar de nuevo la pensión alimenticia, que quedó fijada en 300 euros. La ex esposa había indicado que la atribución del uso se hizo de común acuerdo, sin pactar ninguna limitación.

Respecto a la solicitud de extinción del uso de la vivienda en favor de la ex cónyuge, la Audiencia indica que, aunque se acreditó la convivencia de esposa con una nueva pareja, no procedía la desafectación de la vivienda, ni tampoco limitar temporalmente su uso. A su juicio, y aun conociendo la sentencia del Supremo dictada por el Pleno en 2018, la atribución de la casa se hacía a beneficio del menor, que no podía verse privado del uso por el hecho de que la madre rehiciera su vida con una nueva pareja.

Lo que opina el Supremo

La Sala de lo civil estima el recurso de casación interpuesto por el esposo, aplicando la doctrina contenida en la ya citada sentencia del pleno de 2018. Recuerda que es un hecho probado la convivencia de la madre en la casa con una tercera persona, en relación estable de pareja, y entiende, al igual que hizo en 2018 que:

En consecuencia la Sala, al examinar el caso, concluye que se ha perdido el carácter familiar de la vivienda, dándose además la circunstancia de que el ex marido abona la mitad del préstamo hipotecario. Se deja sin efecto la atribución del uso que fue otorgado a favor de la hija y la madre custodia, considerando un tiempo prudencial el de un año con el fin de que desalojen la vivienda.

Puntualiza, por último, que aunque la atribución se realizó a través de convenio regulador de mutuo acuerdo, el artículo 90 del Código Civil (LA LEY 1/1889) establece la posibilidad de modificarlo si se alteran la circunstancias, como en este caso.