Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial

Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial

El Tribunal Supremo ha dictado con fecha del pasado 18 de febrero las dos primeras sentencias en un asunto sensible y  trascendente como es el de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el caso del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado coloquialmente céntimo sanitario.

El Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado y ordena a Hacienda la devolución del conocido como ‘céntimo sanitario’ para los periodos anteriores al año 2010, después de aceptar los primeros recursos interpuestos, los cuales suponen una muestra representativa de los más de 4.000 casos que han llegado al Alto Tribunal por parte de empresas y asociaciones de transportistas, en su gran mayoría, en estos años.

Este impuesto estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, y gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción) y constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del tributo, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.

Recordemos que en 2014 el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal, lo que abría la puerta a la devolución por parte del Gobierno de las cantidades recaudadas a todos aquellos que, pudiendo justificar su pago, así lo exigieran.

Esto es así porque la Ley General Tributaria establece un periodo máximo de cuatro años para la devolución de ingresos indebidos, por lo que cuando el Tribunal de Justicia de la UE emitió su dictamen,  9.176 millones de euros recaudados ya estaban prescritos. Es decir, los consumidores solo podían reclamar, de acuerdo con dicho procedimiento, por el gravamen pagado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.

A las devoluciones que Hacienda ha efectuado hasta la fecha, de acuerdo con dicho procedimiento, habrá que sumar ahora las correspondientes a los años 2002 a 2009, a la vista de la decisión del Tribunal Supremo que, aún a falta de concretar en la sentencia que dará a conocer en próximas fechas, supone el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, y por tanto no juega el límite temporal del procedimiento utilizado hasta ahora. Decisión de la que sólo podrán beneficiarse quienes hubieran presentado la correspondiente reclamación y posterior recurso judicial Seguir leyendo «Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial»

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INFORMACIÓN DEDUCCIÓN ALQUILERES PARA LA RENTA 2015

INFORMACIÓN DEDUCCIÓN ALQUILERES PARA LA RENTA 2015

La última reforma fiscal ha eliminado la deducción por alquiler a los contratos posteriores al 1 de enero de 2015.

Para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 se aplicarán las deducciones habituales, sólo si ha pagado dicho alquiler antes de la fecha citada y siempre que la base  imponible del alquiler, no supere los 24.107,20 euros anuales.

DEDUCCION ESTATAL INQUILINOS

El Inquilino puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible  (casillas 366 y 374 de la renta, formada por rendimientos del trabajo, de alquileres, de actividades económicas, rentas de inmuebles, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc , .) inferior a los 17.707, 20 euros anuales;

A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza el máximo permitido para la deducción de los 24.107,20  euros.

La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

DEDUCCION ESTATAL CASEROS

Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

MODELO 347 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

MODELO 347 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Modelo 347  es una declaración anual informativa de operaciones con terceros. Se desglosará por un lado los clientes (entregas de bienes y servicios) y por otro lado los proveedores (adquisiciones de bienes servicios) con los que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 durante el año natural. Las operaciones se desglosarán de forma trimestral (importe por cada trimestre), y tienen que ser operaciones que hayan estado sujetas al Régimen de IVA (con documento de factura).

Obligatoriedad General

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Plazo de Presentación

El Modelo 347 se presenta en el mes de Febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Se puede presentar rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda de facilita Hacienda.

Obligatoriedad para las Comunidades de Propietarios

Según el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de Octubre de 2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal quedan obligadas a presentar el Modelo 347. Hasta esa fecha únicamente tenían esta obligación aquellas Comunidades de Propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales.

El Modelo 347 correspondiente a las operaciones de 2014 deberá presentarse en Febrero de 2015.

Operaciones excluidas de declarar en el Modelo 347:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto la cobertura de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Entre las operaciones que se deben incluir en el Modelo 347 se encuentran las siguientes:

  • Obras y reparaciones en la Comunidad.
  • Alquiler de locales a terceros.

Es importante que las Comunidades de Propietarios cumplan con esta obligación fiscal porque es requisito indispensable para poder acceder a las subvenciones de rehabilitación; y además de no realizarse se estará cometiendo una infracción tributaria que será penalizada.

 

RENTA 2014: ¡CUIDADO CON LAS SUBVENCIONES!

RENTA 2014: ¡CUIDADO CON LAS SUBVENCIONES!

Las comunidades de propietarios también pueden percibir ingresos y, en consecuencia, los comuneros, en tanto en cuanto las comunidades no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales, resultarán obligados a reflejarlos en su declaración del IRPF. En ocasiones con consecuencias negativas, como es el caso de las subvenciones.

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¿Las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios están sujetas al IRPF?

Según la redacción actual de la Ley de IRPF, las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, están sujetas al impuesto. Estas subvenciones percibidas tiene la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales.

Siendo así, debemos tener en cuenta, que independientemente del importe percibido por la subvención, es probable que al comunero le obligue a realizar su declaración de IRPF.

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OBLIGACIONES FISCALES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

OBLIGACIONES FISCALES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Normalmente las Comunidades de Propietarios no persiguen ningún fin lucrativo, no obstante, están obligadas a cumplir ciertos requisitos ante Hacienda:

I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Si la Comunidad de Propietarios lleva a cabo actividades económicas estará obligada a presentar el IVA sobre los ingresos recibidos por dichas actividades. Entre estas actividades cabe destacar: el arrendamiento de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de anuncios publicitarios, o el alquiler de un local común. En estos casos la Comunidad de Propietarios deberá emitir la correspondiente factura y repercutir el Impuesto.

Por otro lado, la Comunidad de Propietarios puede deducirse las cuotas de IVA soportado que estén relacionadas directamente con la obtención de los ingresos. Por ejemplo, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena, o el mantenimiento de las instalaciones o reparaciones de los locales alquilados, siempre y cuando fuera a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la Comunidad, por ejemplo la casa del portero, que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.

Hacienda considera que los ingresos por alquileres en comunidades son “Rendimientos de capital inmobiliario” porque si los considera “Rendimientos de actividades económicas” obligaría a liquidar el IRPF y otras obligaciones más complejas.

El IVA hay que presentarlo trimestralmente mediante el modelo 303 y anualmente mediante el modelo 390.

Como la Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica, si recibe ingresos por rentas superiores a 3.000 € anuales, deberá presentar también el modelo 184 e imputar dichas rentas proporcionalmente entre los propietarios de la Comunidad según su coeficiente de participación.

Modelo 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)

El Real Decreto 828/2013 determina la obligación de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal de presentar la declaración de operaciones con terceros (347).

Si la Comunidad de Propietarios no realiza actividades empresariales o profesionales, pero sí realiza operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € durante el ejercicio, tendrá la obligación de presentar el modelo 347. En este caso no se deben declarar las operaciones que corresponden a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario, ni los suministros de agua, ni los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. Sí se deben declarar las operaciones que corresponden a mantenimiento y conservación, obras, gastos de administración, limpieza…

Si la Comunidad de Propietarios realiza actividades empresariales o profesionales, incluirá en el modelo 347 además de las operaciones comentadas en el apartado anterior todas las relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) Seguir leyendo «OBLIGACIONES FISCALES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS»