El Modelo 347  es una declaración anual informativa de operaciones con terceros. Se desglosará por un lado los clientes (entregas de bienes y servicios) y por otro lado los proveedores (adquisiciones de bienes servicios) con los que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 durante el año natural. Las operaciones se desglosarán de forma trimestral (importe por cada trimestre), y tienen que ser operaciones que hayan estado sujetas al Régimen de IVA (con documento de factura).

Obligatoriedad General

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Plazo de Presentación

El Modelo 347 se presenta en el mes de Febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Se puede presentar rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda de facilita Hacienda.

Obligatoriedad para las Comunidades de Propietarios

Según el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de Octubre de 2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal quedan obligadas a presentar el Modelo 347. Hasta esa fecha únicamente tenían esta obligación aquellas Comunidades de Propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales.

El Modelo 347 correspondiente a las operaciones de 2014 deberá presentarse en Febrero de 2015.

Operaciones excluidas de declarar en el Modelo 347:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto la cobertura de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Entre las operaciones que se deben incluir en el Modelo 347 se encuentran las siguientes:

  • Obras y reparaciones en la Comunidad.
  • Alquiler de locales a terceros.

Es importante que las Comunidades de Propietarios cumplan con esta obligación fiscal porque es requisito indispensable para poder acceder a las subvenciones de rehabilitación; y además de no realizarse se estará cometiendo una infracción tributaria que será penalizada.

 

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