Es por todos conocido que la técnica jurídica del legislador español deja mucho que desear. Y si a alguien le quedan dudas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a confirmarlo. En su sentencia de 29 de octubre de 2015, afirma que la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social es incompatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En efecto, como se recordará, en la famosa sentencia de 14 de marzo de 2013, la corte europea había declarado que la normativa española del procedimiento de ejecución hipotecaria contravenía el Derecho de la Unión Europea. De un lado, no permitía alegar el carácter abusivo de las cláusulas durante el procedimiento ejecutivo. De otro, no permitía al juez del procedimiento declarativo adoptar medidas cautelares como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.
El legislador español aprobó la Ley 1/2013 para corregir los defectos denunciados por el Tribunal de Justicia. No obstante, diversos preceptos de la nueva disposición presentaban problemas de compatibilidad con la normativa europea. Y así lo confirmó de nuevo el TJUE en la sentencia de 17 de julio de 2014.
Ahora es el turno de la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 1/2013. Regula cómo afecta esta norma a los procedimientos ejecutivos que se hallan en curso en el momento de su entrada en vigor. Esencialmente concede un plazo de un mes para que las partes Seguir leyendo «EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: STJUE 29.10.2015 (C-8/14)» →