PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

El nuevo artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor prevé la posibilidad de que las victimas de un accidente de tráfico puedan solicitar, al margen de un procedimiento judicial, ser reconocidos por los médicos forenses de los Institutos de Medicina legal, siempre con cargo a dicha aseguradora.

En esta Orden recién publicada se establecen tres tipos de precios
públicos por la emisión de dichos informes, que serán abonados por la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada. Serán los IML quienes enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.

La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

b) Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

c) Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

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EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

El Tribunal Supremo también hace uso del nuevo Baremo para interpretar el anterior, al igual que han hecho ya diversas audiencias provinciales, estableciendo en este caso la necesidad de indemnizar gastos futuros (prótesis) aun tratándose de un accidentes de circulación de 2009:

«Este criterio ha sido recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su artículo 115 , el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el art. 48 de la citada Ley».

Sentencia obtenida de la Asociación Española de Abogados de RC y Seguro: Seguir leyendo «EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR»