La custodia compartida no exime del pago de la pensión si hay desproporción en los ingresos de los padres

La custodia compartida no exime del pago de la pensión si hay desproporción en los ingresos de los padres

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).

El Supremo otorga la custodia compartida porque, en este caso, fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores, y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.

Sin embargo, la sentencia no acepta la petición del padre de que, al adoptarse el sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues cada progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia.

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El Supremo rectifica y abarata el despido

El Supremo rectifica y abarata el despido

Tribunal Supremo. Sala de lo Social – 18/02/2016

El Tribunal Supremo ha zanjado la confusión que creó una sentencia suya que encareció el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral que aprobó el Gobierno del PP en 2012. En el fallo, que unifica Doctrina, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma.

La sentencia de la discordia, de 29 de septiembre de 2014, que ahora queda completamente sin efecto, estableció que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, del 12 de febrero de 2012, podrán seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la propia reforma laboral, de dos años, es decir, de 720 días.

Este fallo ha causado preocupación en las empresas, y los jueces ya están aplicándolo. Así lo están dictando los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cantabria y Castilla y León, en varias sentencias, que entienden que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral podrán recibir indemnizaciones de hasta tres años y medio, es decir, de 1.260 días.

La sentencia de 2014 ha generado mucha litigiosidad ante el efecto llamada que supone para los trabajadores despedidos con antigüedad superior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 en el sentido de que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora.

La reforma laboral prevé que la indemnización máxima del despido improcedente será de dos años, a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año de servicio después. Pero siempre con el citado tope de dos años a partir de 12 de febrero de 2012.

En las sentencias, de las que son ponentes los magistrados Antonio Sempere y María Luisa Segoviano, aclaran, en línea con la reforma laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha. Seguir leyendo «El Supremo rectifica y abarata el despido»

Los notarios no pueden controlar la legalidad de los préstamos y las cláusulas hipotecarias

Los notarios no pueden controlar la legalidad de los préstamos y las cláusulas hipotecarias

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente.

La sentencia indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La Sala Tercera rechaza los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional, que a su vez estimó el recurso interpuesto por el Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, anulando los citados preceptos.

El abogado del Estado defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados. Por su parte, el Consejo General del Notariado argumentó que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.

Sin embargo, la Sala Tercera afirma que del tenor literal de los preceptos cuestionados se concluye que establecen dicho control de legalidad del notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas de sus cláusulas.

La sentencia, considera que no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.

La sentencia rechaza que los preceptos impugnados tengan cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. También concluye que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal.

Asimismo, reconoce la legitimidad activa para recurrir del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a quienes no se puede considerar como simples terceros ajenos a la materia regulada en dichos preceptos.

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Avalancha de desestimientos en los juzgados ante el Arbitraje de Bankia

Avalancha de desestimientos en los juzgados ante el Arbitraje de Bankia

Bankia ha confirmado que devolverá todo el dinero a cada inversor particular más unos intereses compensatorios. La entidad asegura que con las provisiones que realizó para cubrir este gasto serán suficientes y garantiza además que producidas las reclamaciones el inversor recuperará su dinero en tan solo dos semanas.

El plazo para reclamar se abre hoy, 18 de febrero, y estará abierto durante tres meses. Aunque quien prefiera la vía judicial puede continuar, si buen es un proceso que se demora meses. Las propias sucursales de Bankia contarán con las solicitudes para formalizar la reclamación.

Se entiende por pequeño inversor los que se hallen en el tramo minorista y que acudieron a la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de julio de 2011. Pueden acceder al arbitraje tanto los que ya hayan reclamado por vía judicial como por vía extrajudicial.

Se les devolverá el 100% del dinero invertido más el 1% anual como intereses de compensación. La entidad exige que devuelva las acciones suscritas y si las ha vendido, Bankia pagará la diferencia entre lo que invirtió el particular y lo que ingresó con la venta de los títulos. Seguir leyendo «Avalancha de desestimientos en los juzgados ante el Arbitraje de Bankia»