¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS QUE NO TE PAGA EL PADRE O MADRE OBLIGADO? ¿HAS OÍDO HABLAR DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO

¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS QUE NO TE PAGA EL PADRE O MADRE OBLIGADO? ¿HAS OÍDO HABLAR DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO

Se trata de una ayuda pública poco conocida en la que el Estado se coloca en el lugar del padre (o madre) obligado al pago de una pensión alimenticia.

 Seguramente es poco conocida por sus características:

  • Se exige que la unidad familiar del menor (o incapaz de más del 65%) NO supere el límite de ingresos mensuales para 1 hijo de 798,76 euros y de 931,89 para 2 hijos (hay que calcularlo según el Iprem de cada año, estas cantidades son para el 2015)

  • La cuantía máxima que pagará el Estado será de 100 eurospor beneficiario (es decir, por hijo o incapaz)

  • El periodo máximo por el que se concederá esta ayuda es de 18 meses seguidos o no consecutivos

  • Es una ayuda incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza reconocida por alguna de las Administraciones Públicas.

 Y dado que interviene el Estado, luego será éste quien reclame esas cantidades al padre o madre que lo deberían estar pagando.

 Lo cierto es que no alcanza la totalidad de la pensión de alimentos impagada pero ayuda en los casos de economías sin otras posibilidades.

Bajo estas líneas puedes descargarte toda la información que puedes necesitar al respecto:

Información relativa a las documentación necesaria para la solicitud, características de los anticipos, procedimiento para solicitarlos, cómo y dónde hacerlo…
Tríptico publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda
fondo_garantia_impago_pension_alimentos.
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CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?

CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?

El engaño. Todos hemos oído a través de los medios de comunicación que tras unas investigaciones realizadas a Volkswagen, la Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA) detectó que las pruebas relativas a la EMISIÓN DE GASES DE ALGUNOS MOTORES DE ESTE FABRICANTE ESTABAN TRUCADAS Y QUE EN REALIDAD  PRODUCÍAN HASTA 40 VECES MÁS DE OXIDO NITROSO DEL LEGALMENTE PERMITIDO.

El trucaje consistía en la instalación de un programa informático en la centralita de los modelos afectados que detectaba cuando el vehículo estaba siendo sometido a una evaluación de las emisiones contaminantes, y en ese momento, reducir la producción de estas emisiones por debajo de los límites legales. En definitiva: un engaño.

La venta de dichos vehículos de forma masiva (sólo en España se calcula que hay más de 700.000 vehículos afectados) hace que estemos hablando de uno de los mayores engaños comerciales habidos en la historia y AFECTA A ALGUNOS VEHÍCULOS VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA Y SEAT.

La Reparación. Según las manifestaciones de la propia marca, son ellos mismos los que van a realizar la reparación de los vehículos, lógicamente de forma gratuita para el usuario. El problema es que una vez reparado muy probablemente variarán sus prestaciones, por lo que EL USUARIO TENDRÁ UN VEHÍCULO DISTINTO AL QUE LE DIJERON QUE ESTABA COMPRANDO.

Asimismo, lo que Volkswagen no podrá hacer es reparar todos los vehículos a la vez, lo que supone que el fabricante necesitará meses o quizás años para poder repararlos todos. Por ello, desconocemos qué pasará con estos vehículos al ser sometidos a los controles de la ITV antes de ser reparados, si habrá o no una moratoria que permita circular con ellos contaminando por encima de los límites legales.

Además, de forma previa a detectarse este engaño, algunos de los usuarios de estos vehículos, sobre todo los que hacían un uso más intensivo de los mismos, tuvieron problemas con la emisión de gases y tuvieron que gastarse cantidades ingentes de dinero para reparar sus vehículos. ¿Qué pasará con ellos?

La Reclamación. En nuestra opinión, todos los  afectados tienen derecho a reclamar, no solo la REPARACIÓN DE SUS VEHÍCULOS DE FORMA GRATUITA, SINO TAMBIÉN UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A RAÍZ DE ESTE ENGAÑO. Esta indemnización deberá estudiarse en cada caso concreto y dependerá de varios factores:

El empeoramiento de las prestaciones del vehículo una vez efectuada la reparación, las molestias generadas al tener que dejar el vehículo en reparación, que queden sustancialmente modificadas las prestaciones por las que el usuario adquirió ese vehículo, que se hayan tenido que realizar reparaciones en relación a la emisión de gases antes de conocerse la noticia (se requerirá perito), etc., son algunos ejemplos de conceptos por los que se podrá reclamar una indemnización.

Carta de Reclamación. Nuestra filosofía es la de intentar llegar a un acuerdo antes de plantear cualquier acción judicial, por lo que de forma previa consideramos necesario enviar una carta de reclamación a Volkswagen en calidad de representantes legales del afectado, solicitando la reparación del vehículo y reclamando la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.

Acciones Judiciales. Si esta carta no es atendida, o si nos encontramos ante  la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el afectado y Volkswagen, entonces interpondremos las acciones legales oportunas en defensa de los derechos e intereses del afectado, solicitando la  indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta acción podría instarse tanto por la vía Civil, como por la vía Penal.

En este sentido, la vía que consideramos idónea es la interposición de una demanda por la vía Civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos Seguir leyendo «CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?»

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS LEGAL COMPLIANCE: VALE MÁS PREVENIR QUE CURAR

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS LEGAL COMPLIANCE: VALE MÁS PREVENIR QUE CURAR

Las últimas reformas del Código Penal han introducido dos importantes novedades en el ámbito mercantil: LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y LA PREVENCIÓN COMO LA ÚNICA VÍA EFICAZ PARA EVITAR ESTA RESPONSABILIDAD. Los mecanismos necesarios de los que se debe dotar la empresa para conseguir esta Prevención se denominan Legal Compliance (o cumplimento legal).

Reforma del Código Penal del año 2010. La reforma operada en el Código Penal del año 2010 introdujo una importante novedad. A partir de ese momento las Personas Jurídicas, es decir, empresas y sociedades mercantiles, pueden ser condenadas por un Juzgado o Tribunal Penal por la comisión de hechos de carácter delictivo. Seguir leyendo «RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS LEGAL COMPLIANCE: VALE MÁS PREVENIR QUE CURAR»

FORMULAS PARA BAJAR LA CUOTA DE NUESTRA HIPOTECA

FORMULAS PARA BAJAR LA CUOTA DE NUESTRA HIPOTECA

Estar desempleado, tener gastos inesperados, ser autónomo y pasar por un mes sin ingresos… Son varias las situaciones que nos pueden llevar a tener dificultades para pagar la letra hipotecaria y, en esos momentos, desear que la cuota fuera más baja.

Desde T&A ABOGADAS recomiendamos hasta cinco fórmulas para conseguir pagar menos en el mes a mes, explicando los pros y contras de cada técnica.

1. Solicitar una carencia. Sirve para pagar únicamente la parte de intereses de la cuota, sin amortizar nada de capital. Debemos explicar bien al banco que si no nos la conceden, seremos incapaces de pagar la cuota. Así, en una hipotecade 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1 % en la que estamos pagando una cuota de 493 euros, la carencia haría que pagáramos solo 144 euros al mes, durante 2 o 3 años, mientras nos recuperamos económicamente. Lo mejor: un grandísimo alivio en el mes a mes. Lo peor: cuando acaben los meses de carencia la cuota volverá a ser la que era de un mes para otro, y encima nuestra hipoteca se alargará dos o tres años. Al final de la hipoteca, habremos pagado más intereses totales. 

2. Alargar el plazo. Pasar de 20 a 30 años en una hipoteca media de 150.000 euros a euríbor + 1 %, hará que nuestra cuota pase de 720 euros a 493 euros. Lo mejor: una significativa rebaja que nos dará aire en el mes a mes. Lo peor: 10 años más (o los que acordemos) de hipoteca que subirán el total de intereses que acabaremos pagando al banco. 

3. Negociar una rebaja del interés. ¿Cómo se consigue? Se puede intentar por dos vías. La primera, prometiéndole al banco algo que le interese, como contratar un seguro que necesitemos con ellos, abrir un plan de pensiones en la entidad, domiciliar algunos recibos más… La segunda vía es conseguir una oferta de otro banco que nos dé mejores condiciones y, con la oferta en la mano, explicarle a nuestro banco que si no igualan la oferta nos iremos al otro banco. En ocasiones, nuestro banco reacciona rebajando el interés. Lo mejor: es una rebaja real sin coste para nosotros. Lo peor: hay que ser capaz de negociar bien. 

4. Llevarnos la hipoteca a otro banco. Este método tiene un coste (alrededor del 1 % de la hipoteca pendiente, o sea, unos 1.000 euros de cada 100.000 pendientes), pero en ocasiones merece la pena. Por ejemplo, si estamos pagando una hipoteca de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 2,5 % y conseguimos que otro banco nos ofrezca euríbor + 1 %, pasaremos de pagar 605 euros al mes a pagar solo 493 euros. En este caso, en solo 5 meses ya estaremos ganando dinero. Lo mejor: el ahorro de este método es real, no solo un «parche» para ir tirando. Realmente pagaremos menos. Lo peor: hay que hacer una inversión inicial. 

5. Aplazar cuotas. Una manera de no pagar nada los meses que no damos abasto es contratar una hipoteca flexible.

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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

El Tribunal Supremo ha concluido que  «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo.»

El caso es el siguiente: Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna -Santa Cruz de Tenerife-, dictó Sentencia, de fecha 23 de abril de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, acordaba «Declaro la suspensión de la pensión de alimentos fijada en beneficio de su hijo mayor de edad Leoncio , mientras el demandado no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación.», sentencia que fue recurrida por la madre.

Tiempo después, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, dictóSentencia, de fecha 9 de diciembre de 2012, por la que con estimación del recurso de apelación revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna dejando sin efecto la suspensión acordada, sentencia que, en esta ocasión, fue recurrida por el padre.

Pues bien, mediante Sentenciade fecha 19 de enero de 2015dictada por la Sección 1.ª del Tribunal Supremo ha sido estimado el recurso de casación formulado por el padre, declarando «cesado el deber de hacerlo» -es decir, el deber de pagar la pensión de alimentos-, declaración que ha sido efectuada en base a los siguientes hechos:

«Esto último [que el obligado tenga medios, además suficientes, para poder hacer efectiva la pensión] es lo que en estos momentos no concurre, al menos a la vista de la prueba practicada en autos: así, consta que el demandado percibía 889, 76 euros cuando se dictó la sentencia de separación en el año 2003, mientras que en la actualidad se considera probada su situación de desempleo, acreditándose los largos periodos de desempleo mediante las certificaciones del INEM; el actor confesó que pese a haber entregado un elevado número de curriculums no ha podido obtener un empleo estable, encontrándose actualmente sin ningún tipo de trabajo; no se le ha reconocido el derecho a la ayuda de 426 euros mensuales, declarando D. Constantino que se ha debido al hecho de no haberle facilitado sus hijos el número de su D.N.I. El actor relató que vive gracias a sus padres, hermanos, y a los tíos de sus hijos; que perderá su vivienda por carecer de recursos con los que sufragar la hipoteca. El documento 1 presentado en la vista por el actor, refleja que D. Constantino tan sólo ha percibido una prestación por desempleo de 56, 80 euros, y el documento 2, acredita que el mismo se encuentra en un registro de morosos por una deuda cercana a los 900 euros con la entidad RCI Banque, S.A., S.E.»

En consecuencia, como se ha expuesto, el Tribunal Supremo concluye «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo

Evidentemente, resoluciones de esta naturaleza abren un camino a seguir que es el de, ante la imposibilidad de pagar la pensiónpedir el cese del deber de hacerlo,lo cual solo se podrá acordar en los casos de «pobreza absoluta», lo que requiere junto a la carencia de ingresos la ausencia de patrimonio alguno. Seguir leyendo «EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO»

OVERSHARING Y MENORES ¿PUEDEN LOS PADRES SOBRE EXPONER A SUS HIJOS/AS EN LAS REDES SOCIALES?

OVERSHARING Y MENORES ¿PUEDEN LOS PADRES SOBRE EXPONER A SUS HIJOS/AS EN LAS REDES SOCIALES?

Otro anglicismo, que fue nombrado (overshare) en el año 2014 como una de las palabras más importantes de la lengua inglesa, para referirnos a la sobre exposición de nuestra vida que hacemos en internet en general y las redes sociales en particular. Publicamos todo lo que hacemos sin meditar ni pensar, por supuesto, si interesa a alguien; y en algunos casos sobre las repercusiones presentes y futuras que la difusión de la información pueda tener ya sea sobre nosotros mismos o sobre terceros. Podemos discutir sobre esta sobre exposición y sus consecuencias que realizan las personas adultas, sobre su idoneidad, interés o desinterés o incluso sobre las repercusiones en la seguridad tanto física como lógica de todo aquello que estamos lanzando a los cuatro vientos.

Pero ¿qué sucede cuando esta sobre exposición la realizan los padres o las madres con sus hijos? ¿Quién protege los derechos del niño? o si es uno de los progenitores el que realiza esta sobre exposición del menor y el otro progenitor (divorciado o no) no está de acuerdo ¿como podemos solventar estas situaciones?

Antes de nada, personalmente soy partidario de no realizar ninguna sobre exposición de nadie y mucho menos de los menores de edad, la privacidad, la intimidad, los derechos de imagen y la protección de datos de carácter personal son derechos fundamentales que en la actualidad están más en boga que nunca pero que también son vulnerados como nunca antes habíamos conocido. Debemos adecuar nuestra exposición a las redes sociales según nuestros intereses y con el sentido común que debe regir toda acción.

En el pasado mes de mayo ya publicábamos un artículo donde veníamos a explicar que para la publicación de fotografías, datos de los hijos menores en las redes sociales (menores de 14 años), aunque estuviesen divorciados, ambos progenitores, puesto que cuentan con la patria potestad deben ser los que consientan conjuntamente: la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Ahora  tenemos una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra donde se viene a detallar esta situación y que demuestra que deben ser ambos progenitores los que, como en muchos otros ámbitos de la vida, deben ponerse de acuerdo sobre la exposición de sus hijos en Internet. Así la sentencia recoge:

aún encontrándonos ante un caso de padres separados en que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a la madre, en la sentencia de divorcio

se ha acordado que ambos progenitores conserven la patria potestad… Con lo cual, de pretender el Sr. Adrian la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la progenitora recurrente y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización. Del modo que dispone el art. 156 CC . Teniendo en cuenta, por lo demás, lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales

Concluyendo podemos decir que si queremos exponer a nuestros hijos/as en las redes sociales debe haber un acuerdo entre ambos progenitores y que en ningún caso debieramos sobre exponer a los niños/as, puesto que tampoco la patria potestad permite ni la intromisión ilegítima ni la vulneración de derechos fundamentales de los menores.

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NADA ES PARA SIEMPRE, NI SIQUIERA LA HIPOTECA: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE BANCO

NADA ES PARA SIEMPRE, NI SIQUIERA LA HIPOTECA: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE BANCO

Es frecuente oír en las notarías eso de que una hipoteca une más que el matrimonio. De hecho, en muchas ocasiones, nada más terminar la explicación de una hipoteca, los interesados comentan entre sí: “Bueno, pues ya estamos casados con el banco…” Nada más lejos de la realidad: Cambiar la hipoteca de banco es muy sencillo y tiene unos costes limitados por la ley. ¿Qué debe hacer quien quiera cambiar de banco? El procedimiento está recogido en la Ley 2/1994, por la que se regula la subrogación y la modificación de los préstamos hipotecarios.

Así, el deudor puede cambiar de banco, incluso sin el consentimiento del anterior,  siguiendo estos pasos:

  • 1º:Debe dirigirse al nuevo banco, que le presentará una oferta vinculante en la que aparecerán las condiciones del nuevo préstamo hipotecario.
  • 2º:El nuevo banco notificará por vía notarial al banco anterior su disposición a subrogarse en el préstamo antiguo y le requerirá para que, en el plazo de siete días, expida una certificación del importe de la deuda que tiene el interesado con él.
  • 3º:Después de entregar la certificación, el banco anterior puede evitar la subrogación (enervarla) si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación, comparece ante el mismo notario y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a igualar o mejorar las condiciones de la oferta vinculante. Esta oferta deberá materializarse en el plazo de diez días hábiles.
  • 4º:Si el banco anterior no iguala o mejora las condiciones, bastará que el nuevo banco efectúe el pago al anterior de las cantidades pendientes por capital, intereses y comisiones e incorpore a la escritura un resguardo del pago.
  • 5º:Si el banco anterior no ha querido certificar el importe de la deuda, será suficiente con que el nuevo banco la calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias del error, y deposite dicha suma en poder del notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. El notario lo notificará de oficio al banco anterior, y….ya está.

¿Y cuánto cuesta cambiarse de banco? También en este aspecto los gastos están tasados. Son tres las cosas que suelen preocupar a los interesados antes de tomar una decisión: Impuestos, comisiones y escrituras:

  • Impuestos: La misma Ley dice que la escritura de subrogación está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, no se pagan impuestos.
  • Comisiones: La comisión que cobrará el banco depende del tipo de hipoteca. Si es de tipo variable y se contrató después del 27 de abril de 2003, la comisión de cancelación anticipada no puede ser mayor del 0,5%. Si por el contrario, el préstamo es anterior a dicha fecha, la comisión no puede ser mayor del 1%. En las hipotecas a interés fijo, la comisión de cancelación anticipada no está limitada legalmente. No obstante, el Gobierno recomendó -ya 1996- que las entidades de crédito rebajaran estas comisiones bancarias hasta un máximo del 2,5% del capital pendiente de amortización. Si se trata de un préstamo (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el deudor es una persona física (o una empresa de reducida dimensión), las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada las siguientes cantidades: 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación; o 0,25% si la amortización se produce a partir del quinto año.
  • Honorarios: Para el cálculo de los honorarios notariales y registrales de las escrituras de subrogación, se aplica el arancel con las reducciones que establece para este caso y tomando como base de cálculo el 70% del capital.

En definitiva, ahora que los bancos vuelven a bajar los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, volveremos a plantearnos las subrogaciones o cambios de banco. Yo mismo he hecho estos números en el despacho en muchas ocasiones, y puede asegurarse que para una “hipoteca media” la reducción en 0,5% del tipo de interés compensa los gastos que esto conlleva.

http://www.notariosenred.com/2015/11/nada-es-para-siempre-ni-siquiera-la-hipoteca-procedimiento-para-cambiar-de-banco/ Seguir leyendo «NADA ES PARA SIEMPRE, NI SIQUIERA LA HIPOTECA: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE BANCO»

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente, entre otras, en la Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (recurso nº 2161/2014), la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización, con acuerdo, del correspondiente período de consultas de un despido colectivo.

En ese caso la empresa arrojaba pérdidas muy importantes en los últimos años y, con el objeto de revertir ese negativo escenario, inició el procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores esgrimiendo causas económicas.

El procedimiento que, como hemos señalado, finalizó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, reflejaba el reconocimiento por ambas partes de la existencia de una situación económica negativa así como de fuertes tensiones de liquidez en las que se encontraba en ese momento la empresa.

Dicho acuerdo, además, recogía una mejora de la indemnización legal por despido. No obstante, a la vista de las dificultades de tesorería de la empresa, se pactó que el pago de la indemnización total acordada que alcanzaba, según los casos, un máximo de 28 días de salario por año de servicio sin límite alguno en lo que respecta a la mejora indemnizatoria, fuera fraccionado de modo que los trabajadores afectados por el despido percibirían la indemnización total en cuatro plazos venciendo el último plazo al cabo de nueves meses a contar desde la fecha de efectos del despido.

En el caso estudiado, el despido fue impugnado individualmente y tanto la Sentencia de instancia como la dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que el acuerdo alcanzado era nulo al disponer sobre una norma de derecho necesario (el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores) en la que se exige la necesaria simultaneidad que debe existir entre la entrega de la comunicación extintiva y el pago de la indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

No obstante, el Tribunal Supremo admite que la norma en cuestión es disponible por los negociadores en el marco de un procedimiento de despido colectivo, hallando su fundamento en el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución Española. De ese modo, el Tribunal Supremo corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y convalida el fraccionamiento del pago de la indemnización legal; y ello en el bien entendido que tal fraccionamiento no resulte desproporcionado y, en consecuencia, no sea abusivo. Seguir leyendo «EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO»

COMPRAVENTA DE VIVIEDA:NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS PARA LA RECLAMACIÓN AL VENDEDOR.

COMPRAVENTA DE VIVIEDA:NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS PARA LA RECLAMACIÓN AL VENDEDOR.

Trás la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/015, cuya entrada en vigor se ha producido el día 7 de octubre de 2015, los compradores que pretendan reclamar por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, deben tener en cuenta que el plazo anterior de quince años, pasa a ser únicamente de cinco.

El nuevo plazo, es de aplicación a las compraventas realizadas tras la fecha anteriormente indicada, pero también es de aplicación a las compraventa posteriores al 7 de octubre del año 2005, ya que su prescripción se producirá en cualquier caso el 7 de octubre el año 2020.

Este periodo de prescripción, va a suponer un gran cambio, sobretodo en relación a la reclamación por la existencia de vicios de construcción. Hasta ahora, lo normal cuando existían daños derivados de la construcción del edificio, era su reclamación en base a los plazos de garantía( 1, 3 y 10 años según los defectos) y prescripción (2 años desde que se producen), dispuestos en los artículos 17 y 18 LOE, y de forma conjunta o cuando dichos plazos habían transcurridos, se acudía a la acción por incumplimiento del contrato contra la promotora vendedora en base a los artículos 1101 y 1124, al ser el plazo mucho mayor, de 15 años.

A partir de ahora, ese plazo se ve de forma drástica, sólo se conceden 5 años, lo que va a implicar que muchos compradores ante la existencia de esos defectos en sus viviendas, que no se manifiesten en el citado plazo, no van a poder reclamar ante nadie, al estar prescrita tanto la acción basada en la LOE, como la acción basada en un incumplimiento del contrato.

Así por ejemplo, quienes compraron su vivienda de nueva construcción, en el año 2013, antes de la reforma, podrían haber reclamado al vendedor por incumplimiento del contrato hasta el año 2028. Pero ahora, dicha reclamación tendrá como fecha limite el 7 de octubre de 2020.

Desde luego esta reducción del plazo,  supone un duro golpe para los adquirentes y un desahogo para las promotoras vendedoras, ya que los defectos en un edificio  pueden aparecer con mucha facilidad transcurrido ese breve periodo de tiempo, y a no ser que se traten de los defectos recogidos en el articulo 17.1, Seguir leyendo «COMPRAVENTA DE VIVIEDA:NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS PARA LA RECLAMACIÓN AL VENDEDOR.»

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: STJUE 29.10.2015 (C-8/14)

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: STJUE 29.10.2015 (C-8/14)

Es por todos conocido que la técnica jurídica del legislador español deja mucho que desear. Y si a alguien le quedan dudas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a confirmarlo. En su sentencia de 29 de octubre de 2015, afirma que la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social es incompatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En efecto, como se recordará, en la famosa sentencia de 14 de marzo de 2013, la corte europea había declarado que la normativa española del procedimiento de ejecución hipotecaria contravenía el Derecho de la Unión Europea. De un lado, no permitía alegar el carácter abusivo de las cláusulas durante el procedimiento ejecutivo. De otro, no permitía al juez del procedimiento declarativo adoptar medidas cautelares como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

El legislador español aprobó la Ley 1/2013 para corregir los defectos denunciados por el Tribunal de Justicia. No obstante, diversos preceptos de la nueva disposición presentaban problemas de compatibilidad con la normativa europea. Y así lo confirmó de nuevo el TJUE en la sentencia de 17 de julio de 2014.

Ahora es el turno de la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 1/2013. Regula cómo afecta esta norma a los procedimientos ejecutivos que se hallan en curso en el momento de su entrada en vigor. Esencialmente concede un plazo de un mes para que las partes Seguir leyendo «EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: STJUE 29.10.2015 (C-8/14)»