EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen al salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables, a no ser que se trate de cantidades debidas a los hijos o cónyuges en concepto de alimentos.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable, los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a las siguientes escalas proporcionales de embargabilidad:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Ahora bien, el artículo 608 de la LEC establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

¿Qué hacer si me quedo en paro o menguan mis ingresos y no puedo afrontar el pago de pensión de alimentos?

Lo mejor en estos casos es interponer una demanda de modificación de medidas para que se modifique la cuantía en concepto de pensión de alimentos a una que sea más adecuada a la situación económica del obligado al pago.

EL INDICE IRPH: Nos recuerda al ABUSO de las“CLÁUSULA SUELO”

EL INDICE IRPH: Nos recuerda al ABUSO de las“CLÁUSULA SUELO”

Todos conocemos el tremendo escándalo de las “cláusulas suelo” en las hipotecas: millones de ciudadanos contaban con una cláusula perjudicial en sus contratos que no conocían y cuyo alcance no entendían; y que les obligaba a pagar un tipo fijo a pesar de que el Euribor esté en mínimos históricos y sea índice de referencia mayoritaria. Afortunadamente, la batalla judicial por esta cláusula suelo totalmente abusiva se está ganando por goleada, habiendo llegado incluso al Tribunal Supremo. El IRPH es un asunto comparable.

La mayoría de préstamos hipotecarios en España están referenciados al índice Euribor, que actualmente está en sus niveles históricos más bajos (-0,007%); sin embargo, muchos de ellos todavía están ligados a un índice mucho más perjudicial, el IRPH, que supone pagar mucho más dinero cada mesEn un hipoteca media, y siendo conservadores, supondría alrededor de 1.200 euros más al año, aunque la cifra puede ser mayor, dependiendo de la cuantía y el plazo de amortización. Un mínimo de 100 euros más a pagar en la pesada carga de las hipotecas cada mes es mucho dinero.

El índice IRPH siempre se ha situado muy por encima del Euribor, con una diferencia de hasta 2,79 puntos alcanzada en septiembre de 2009 y una media de 1,55 puntos por encima durante dicho periodo. Su única “supuesta” ventaja era la estabilidad. La realidad es que en muchísimos casos, por no decir en todos, las entidades no actuaron con transparencia y no ofrecían alternativas ni lo explicaban de manera adecuada. Inevitablemente, esta situación nos recuerda al abuso de las cláusulas suelo. Además, el índice IRPH está sujeto a manipulación y es opaco; el propio Banco de España ya admitía en 2015 que el IRPH Cajas era susceptible de manipulación.

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LAS CLAVES DE LA VISTA EN EL TJUE SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

LAS CLAVES DE LA VISTA EN EL TJUE  SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO
  • El Tribunal de Justicia Europea ha celebrado la vista sobre la retroactividad de cláusulas suelo, aunque la sentencia tardará unos seis meses.
  • Lo que se dirime no es tanto la nulidad de la cláusula suelo, como sus efectos y su retroactividad antes del año 2013 que limitó el Supremo.
  • El coste para la banca podría ser de 7.600 millones, según un informe del Banco de España citado ayer en Luxemburgo por el abogado del BBVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado este martes este 26 de abril una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España.

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