POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretende que estos profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicialmente conflictos, mediante formulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido victima de un suceso dañoso del que sugiere su derecho a ser indemnizada.

Y la reciente Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, ha dado nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para recoger esta posibilidad de pericia, que ahora desarrolla este Real Decreto.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, reconociendo su participación por solicitud del interesado.

CON ELLO SE BUSCA OFRECER UN CAUCE MÁS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VALORACIÓN DEL DAÑO PERSONAL Y CON ELLO, UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE DE LOS COSTES Y TIEMPOS DE TRAMITACIÓN, QUE AYUDEN A MINORAR LOS SUFRIMIENTOS PADECIDOS POR LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. Seguir leyendo «POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO»

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS ha comenzado ya a representar a consumidores afectados por la manipulación de las emisiones, con objeto de iniciar reclamaciones frente al Grupo Volkswagen.

Las principales cuestiones planteadas por los usuarios adquirentes de vehículos del Grupo Volkswagen son:

  1. Si su coche se encuentra entre los afectados;

  2. Si debe acceder a una reparación ofrecida por el Grupo Volkswagen; y,

  3. Si tiene derecho a reclamación algún tipo de compensación.

De momento, los modelos de los vehículos del Grupo Volkswagen afectados son de las marcas: Volkswagen, Skoda, Audi y Seat, aunque se prevé que otras estén afectadas.

Cada una de las marcas citadas incorporó en diferentes modelos de vehículos el motor TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI y los motores diésel 1.2 litros, los cuales disponían de un sistema software capaz de detectar si el coche estaba siendo sometido a una prueba de homologación, en cuyo caso reducía las emisiones contaminantes, y muy en particular, el Óxido de Nitrógeno (“NOx”) y mostraba un nivel de emisión inferior al real.

Si bien la primera consecuencia tras el conocimiento del escándalo, es una pérdida real del valor de los vehículos afectados,mayor gasto de carburante…

Una vez que el software del motor sea corregido acorde a la normativa establecida sobre emisiones contaminantes se plantea por los expertos cuáles podrían ser las consecuencias en el vehículo, y se ha hablado entre otras de:

  1. Pérdida de potencia

  2. Revisiones extraordinarias de la ITV

Según varias publicaciones de prensa la Autoridad Federal de Transporte Alemán pronto presentará las soluciones para el motor diésel 1.2 litros. Por otro lado, el Grupo Volkswagen está trabajando incesantemente para ofrecer una solución a los motores modelo TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI. El principal objetivo del Grupo Volkswagen es ofrecer una rápida reparación del vehículo cumpliendo así los límites de emisiones sin que el rendimiento del motor o el consumo del combustible se vean afectados.

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CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?

CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?

El engaño. Todos hemos oído a través de los medios de comunicación que tras unas investigaciones realizadas a Volkswagen, la Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA) detectó que las pruebas relativas a la EMISIÓN DE GASES DE ALGUNOS MOTORES DE ESTE FABRICANTE ESTABAN TRUCADAS Y QUE EN REALIDAD  PRODUCÍAN HASTA 40 VECES MÁS DE OXIDO NITROSO DEL LEGALMENTE PERMITIDO.

El trucaje consistía en la instalación de un programa informático en la centralita de los modelos afectados que detectaba cuando el vehículo estaba siendo sometido a una evaluación de las emisiones contaminantes, y en ese momento, reducir la producción de estas emisiones por debajo de los límites legales. En definitiva: un engaño.

La venta de dichos vehículos de forma masiva (sólo en España se calcula que hay más de 700.000 vehículos afectados) hace que estemos hablando de uno de los mayores engaños comerciales habidos en la historia y AFECTA A ALGUNOS VEHÍCULOS VOLKSWAGEN, AUDI, SKODA Y SEAT.

La Reparación. Según las manifestaciones de la propia marca, son ellos mismos los que van a realizar la reparación de los vehículos, lógicamente de forma gratuita para el usuario. El problema es que una vez reparado muy probablemente variarán sus prestaciones, por lo que EL USUARIO TENDRÁ UN VEHÍCULO DISTINTO AL QUE LE DIJERON QUE ESTABA COMPRANDO.

Asimismo, lo que Volkswagen no podrá hacer es reparar todos los vehículos a la vez, lo que supone que el fabricante necesitará meses o quizás años para poder repararlos todos. Por ello, desconocemos qué pasará con estos vehículos al ser sometidos a los controles de la ITV antes de ser reparados, si habrá o no una moratoria que permita circular con ellos contaminando por encima de los límites legales.

Además, de forma previa a detectarse este engaño, algunos de los usuarios de estos vehículos, sobre todo los que hacían un uso más intensivo de los mismos, tuvieron problemas con la emisión de gases y tuvieron que gastarse cantidades ingentes de dinero para reparar sus vehículos. ¿Qué pasará con ellos?

La Reclamación. En nuestra opinión, todos los  afectados tienen derecho a reclamar, no solo la REPARACIÓN DE SUS VEHÍCULOS DE FORMA GRATUITA, SINO TAMBIÉN UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A RAÍZ DE ESTE ENGAÑO. Esta indemnización deberá estudiarse en cada caso concreto y dependerá de varios factores:

El empeoramiento de las prestaciones del vehículo una vez efectuada la reparación, las molestias generadas al tener que dejar el vehículo en reparación, que queden sustancialmente modificadas las prestaciones por las que el usuario adquirió ese vehículo, que se hayan tenido que realizar reparaciones en relación a la emisión de gases antes de conocerse la noticia (se requerirá perito), etc., son algunos ejemplos de conceptos por los que se podrá reclamar una indemnización.

Carta de Reclamación. Nuestra filosofía es la de intentar llegar a un acuerdo antes de plantear cualquier acción judicial, por lo que de forma previa consideramos necesario enviar una carta de reclamación a Volkswagen en calidad de representantes legales del afectado, solicitando la reparación del vehículo y reclamando la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.

Acciones Judiciales. Si esta carta no es atendida, o si nos encontramos ante  la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el afectado y Volkswagen, entonces interpondremos las acciones legales oportunas en defensa de los derechos e intereses del afectado, solicitando la  indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta acción podría instarse tanto por la vía Civil, como por la vía Penal.

En este sentido, la vía que consideramos idónea es la interposición de una demanda por la vía Civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos Seguir leyendo «CASO VOLKSWAGEN: ¿ESPERAR O RECLAMAR?»

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS LEGAL COMPLIANCE: VALE MÁS PREVENIR QUE CURAR

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS LEGAL COMPLIANCE: VALE MÁS PREVENIR QUE CURAR

Las últimas reformas del Código Penal han introducido dos importantes novedades en el ámbito mercantil: LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y LA PREVENCIÓN COMO LA ÚNICA VÍA EFICAZ PARA EVITAR ESTA RESPONSABILIDAD. Los mecanismos necesarios de los que se debe dotar la empresa para conseguir esta Prevención se denominan Legal Compliance (o cumplimento legal).

Reforma del Código Penal del año 2010. La reforma operada en el Código Penal del año 2010 introdujo una importante novedad. A partir de ese momento las Personas Jurídicas, es decir, empresas y sociedades mercantiles, pueden ser condenadas por un Juzgado o Tribunal Penal por la comisión de hechos de carácter delictivo. Seguir leyendo «RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS LEGAL COMPLIANCE: VALE MÁS PREVENIR QUE CURAR»

LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, cuya entrada en vigor ha sido el día 1 de julio de 2015, ha modificado buena parte de su articulado, no dejando indiferente a ninguno de los operadores jurídicos obligados a su aplicación. A pesar de que estos temas darían para numerosos artículos especializados, que podremos abordar en otros momentos, nos vamos a ocupar de un aspecto que no ha tenido tanta difusión mediática, pero que en su aplicación práctica, está afectando de manera muy directa a los ciudadanos que se encuentran con ésta novedad.

¿Podemos afirmar que los juicios de faltas han desaparecido? Si, ¿podemos afirmar que el juicio penal del que se servían los accidentes de tráfico leves, y que solían finalizar con un acuerdo entre el afectado y la compañía de seguros del causante del accidente ha desparecido de la vía penal? Sí.

Repasemos cómo era hasta el día 1 de julio de 2015, el trámite procesal que debía seguir un ciudadano que hubiera sufrido un accidente de tráfico y hubiera sufrido lesiones:

1.- Lo primero que se debía hacer era acudir a un centro médico para que nos emitieran un parte de lesiones, el tratamiento que se debía aplicar, valorar días de hospitalización, medicamentos a aplicar, etc.

2.- El atestado policial llegaba al juzgado de guardia, una vez que se habían realizado las oportunas pruebas de alcoholemia y drogas. Y dependiendo de las circunstancias se ponía la correspondiente denuncia por el afectado.

3.- Desde este momento el juzgado se encargaba de casi todo, el llamado juicio de faltas por accidente de tráfico: tomar declaración al presunto culpable, comprobar las compañías de seguros y citarles, facilitar a los afectados una valoración médica por el médico forense adscrito al juzgado, y de forma gratuita para todos los afectados, con el fin de comprobar las lesiones, valorarlas económicamente, comprobar posibilidad de secuelas, tratamientos médicos, rehabilitadores, lesiones permanentes o invalidantes, etc., y todo ello al amparo de las valoraciones de daños que se publican cada año en el BOE, concretamente en el baremo para el cálculo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráfico.

4.- Finalmente, y una vez que todos los puntos a tener en cuenta estaban claros, se dictaba fecha de juicio de faltas, siempre y cuando no hubiera habido un acuerdo (como era la habitual) entre las compañías de seguros y los lesionados con derecho a indemnización. En caso contrario se celebraba juicio de faltas al amparo de los artículos del libro III del Código Penal. 

Éste era un sistema ágil, sencillo y sumamente barato para los afectados, que podían resolver un problema un tanto desagradable, con cierta celeridad y con cierta gratuidad.

Pasemos a analizar, cómo ha quedado el panorama tras la reforma del código penal por la ley 1/2015 de 30 de marzo que lo modifica. Desaparecen las tipificaciones de las faltas, ello implica la absoluta desaparición del juicio de faltas por accidente de tráfico. Tal y como explica la propia Ley en su Preámbulo: Seguir leyendo «LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO»

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

El día 28 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; mientras que el día 1 de Noviembre de 2015 lo ha hecho la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ambas normas reforman la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas dos leyes modifican profundamente el régimen de asistencia letrada a las personas detenidas e imputadas (ahora investigadas) para trasponer por fin las Directivas Europeas sobre personas sospechosas y acusadas.

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO(ARTÍCULOS 118 Y 520 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL)

Desde ayer día 1 de Noviembre de 2015, las personas detenidas, o que son objeto de una investigación penal, tienen derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de:

1.- Las causas de su detención.

2.- Los hechos que se le atribuyan, con un grado de detalle suficiente para permitir su defensa.

3.- El plazo máximo legal de detención.

4.- Sus derechos a:


a
) Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

b) Designar abogado (Excepciones en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de lejanía geográfica podrá hacerse por teléfono o videoconferencia) y a entrevistarse confidencialmente con él,incluso antes de prestar declaración.

cAcceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención.

d) Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país.

eHablar por teléfono con una persona que desee, en presencia de funcionario.

fSer visitado por las autoridades consulares y a comunicarse con ellas.

g) Ser asistido gratuitamente por un intérprete.

h) Ser reconocido por el médico forense.

i) Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

A PARTIR DE AHORA ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA DEL ABOGADO?

A partir de ahora, la asistencia del abogado al detenido consiste en:

a) Solicitar que se informe a la persona detenida de todos estos derechos.

b) Entrevistarse reservadamente con el detenido ANTES de la declaración policial.

c) Intervenir en las diligencias de declaración de la persona detenida, en las diligencias de reconocimiento, careos y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Consignar en las actas incidencias o ampliar extremos.

dInformar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten (Declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc).
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