La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, cuya entrada en vigor ha sido el día 1 de julio de 2015, ha modificado buena parte de su articulado, no dejando indiferente a ninguno de los operadores jurídicos obligados a su aplicación. A pesar de que estos temas darían para numerosos artículos especializados, que podremos abordar en otros momentos, nos vamos a ocupar de un aspecto que no ha tenido tanta difusión mediática, pero que en su aplicación práctica, está afectando de manera muy directa a los ciudadanos que se encuentran con ésta novedad.
¿Podemos afirmar que los juicios de faltas han desaparecido? Si, ¿podemos afirmar que el juicio penal del que se servían los accidentes de tráfico leves, y que solían finalizar con un acuerdo entre el afectado y la compañía de seguros del causante del accidente ha desparecido de la vía penal? Sí.
Repasemos cómo era hasta el día 1 de julio de 2015, el trámite procesal que debía seguir un ciudadano que hubiera sufrido un accidente de tráfico y hubiera sufrido lesiones:
1.- Lo primero que se debía hacer era acudir a un centro médico para que nos emitieran un parte de lesiones, el tratamiento que se debía aplicar, valorar días de hospitalización, medicamentos a aplicar, etc.
2.- El atestado policial llegaba al juzgado de guardia, una vez que se habían realizado las oportunas pruebas de alcoholemia y drogas. Y dependiendo de las circunstancias se ponía la correspondiente denuncia por el afectado.
3.- Desde este momento el juzgado se encargaba de casi todo, el llamado juicio de faltas por accidente de tráfico: tomar declaración al presunto culpable, comprobar las compañías de seguros y citarles, facilitar a los afectados una valoración médica por el médico forense adscrito al juzgado, y de forma gratuita para todos los afectados, con el fin de comprobar las lesiones, valorarlas económicamente, comprobar posibilidad de secuelas, tratamientos médicos, rehabilitadores, lesiones permanentes o invalidantes, etc., y todo ello al amparo de las valoraciones de daños que se publican cada año en el BOE, concretamente en el baremo para el cálculo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráfico.
4.- Finalmente, y una vez que todos los puntos a tener en cuenta estaban claros, se dictaba fecha de juicio de faltas, siempre y cuando no hubiera habido un acuerdo (como era la habitual) entre las compañías de seguros y los lesionados con derecho a indemnización. En caso contrario se celebraba juicio de faltas al amparo de los artículos del libro III del Código Penal.
Éste era un sistema ágil, sencillo y sumamente barato para los afectados, que podían resolver un problema un tanto desagradable, con cierta celeridad y con cierta gratuidad.
Pasemos a analizar, cómo ha quedado el panorama tras la reforma del código penal por la ley 1/2015 de 30 de marzo que lo modifica. Desaparecen las tipificaciones de las faltas, ello implica la absoluta desaparición del juicio de faltas por accidente de tráfico. Tal y como explica la propia Ley en su Preámbulo:
“Se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce– viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.”
Es en el propio texto la ley donde encontramos la respuesta, ahora tendremos que acudir a la vía civil para poder reclamar las indemnizaciones por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, con todo lo que ello implica para los ciudadanos. A saber:
1.- Necesitamos interponer una demanda civil, ello supone la contratación de un abogado y un procurador, tal y como se exige en todos los procedimientos civiles.
2.- Solo serán de aplicación los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) respecto a los procedimientos civiles del juicio verbal y del juicio ordinario, en función de la cuantía, y no otros, ya que estaremos reclamando una cantidad económica por las lesiones sufridas. En concreto los artículos 248 y siguientes de la LEC, en relación con los artículos 399 y siguientes de la LEC, respecto al juicio y demanda del procedimiento declarativo ordinario, así como con los artículos 437 y siguientes de la LEC, para el juicio verbal, sin olvidar las recientes reformas que ha sufrido dicho procedimiento.
3.- Cualquier procedimiento declarativo civil requiere la determinación de la cuantía del pleito, y en estos casos tendremos que acudir, previamente a interposición de la demanda, a un perito médico externo que valores nuestras lesiones, y posibles secuelas y emita un informe, con una cuantificación aproximada de todas las lesiones, dependiendo de la curación o no de las mismas. Todo ello conlleva que, lo que hasta entonces era gratuito para los ciudadanos, ahora ya supone un coste económico a los perjudicados, para empezar, está costando dinero de honorarios de abogado y procurador, más el informe forense privado que valores las lesiones.
4.- Una vez determinadas las compañías de seguros, a las que hay que demandar junto con los demandados, hay que esperar a la curación de los lesionados, a los que irán viendo tanto el perito privado elegido por su abogado, como el perito de la compañía contraria (no obligatorio). Una vez curados procederá la interposición de la demanda de juicio verbal (reclamación de no más de 6.000€) o demanda de juicio ordinario (reclamación de más de 6.000€).
5.- Los tiempos se han ralentizado mucho, ya que la vía civil es más lenta, los costes se han multiplicado para los afectados, aún esto es sólo a priori, ya que cuando se dicte sentencia, se podrán recuperar en costas todos los gastos ocasionados por dicha reclamación.