La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, cuya entrada en vigor ha sido el día 1 de julio de 2015, ha modificado buena parte de su articulado, no dejando indiferente a ninguno de los operadores jurídicos obligados a su aplicación. A pesar de que estos temas darían para numerosos artículos especializados, que podremos abordar en otros momentos, nos vamos a ocupar de un aspecto que no ha tenido tanta difusión mediática, pero que en su aplicación práctica, está afectando de manera muy directa a los ciudadanos que se encuentran con ésta novedad.
¿Podemos afirmar que los juicios de faltas han desaparecido? Si, ¿podemos afirmar que el juicio penal del que se servían los accidentes de tráfico leves, y que solían finalizar con un acuerdo entre el afectado y la compañía de seguros del causante del accidente ha desparecido de la vía penal? Sí.
Repasemos cómo era hasta el día 1 de julio de 2015, el trámite procesal que debía seguir un ciudadano que hubiera sufrido un accidente de tráfico y hubiera sufrido lesiones:
1.- Lo primero que se debía hacer era acudir a un centro médico para que nos emitieran un parte de lesiones, el tratamiento que se debía aplicar, valorar días de hospitalización, medicamentos a aplicar, etc.
2.- El atestado policial llegaba al juzgado de guardia, una vez que se habían realizado las oportunas pruebas de alcoholemia y drogas. Y dependiendo de las circunstancias se ponía la correspondiente denuncia por el afectado.
3.- Desde este momento el juzgado se encargaba de casi todo, el llamado juicio de faltas por accidente de tráfico: tomar declaración al presunto culpable, comprobar las compañías de seguros y citarles, facilitar a los afectados una valoración médica por el médico forense adscrito al juzgado, y de forma gratuita para todos los afectados, con el fin de comprobar las lesiones, valorarlas económicamente, comprobar posibilidad de secuelas, tratamientos médicos, rehabilitadores, lesiones permanentes o invalidantes, etc., y todo ello al amparo de las valoraciones de daños que se publican cada año en el BOE, concretamente en el baremo para el cálculo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráfico.
4.- Finalmente, y una vez que todos los puntos a tener en cuenta estaban claros, se dictaba fecha de juicio de faltas, siempre y cuando no hubiera habido un acuerdo (como era la habitual) entre las compañías de seguros y los lesionados con derecho a indemnización. En caso contrario se celebraba juicio de faltas al amparo de los artículos del libro III del Código Penal.
Éste era un sistema ágil, sencillo y sumamente barato para los afectados, que podían resolver un problema un tanto desagradable, con cierta celeridad y con cierta gratuidad.
Pasemos a analizar, cómo ha quedado el panorama tras la reforma del código penal por la ley 1/2015 de 30 de marzo que lo modifica. Desaparecen las tipificaciones de las faltas, ello implica la absoluta desaparición del juicio de faltas por accidente de tráfico. Tal y como explica la propia Ley en su Preámbulo: Seguir leyendo «LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO» →