PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

PRECIOS PÚBLICOS POR SER RECONOCIDOS POR EL MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

El nuevo artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor prevé la posibilidad de que las victimas de un accidente de tráfico puedan solicitar, al margen de un procedimiento judicial, ser reconocidos por los médicos forenses de los Institutos de Medicina legal, siempre con cargo a dicha aseguradora.

En esta Orden recién publicada se establecen tres tipos de precios
públicos por la emisión de dichos informes, que serán abonados por la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada. Serán los IML quienes enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.

La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

a) Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

b) Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

c) Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

Adjuntamos:

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EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR

El Tribunal Supremo también hace uso del nuevo Baremo para interpretar el anterior, al igual que han hecho ya diversas audiencias provinciales, estableciendo en este caso la necesidad de indemnizar gastos futuros (prótesis) aun tratándose de un accidentes de circulación de 2009:

«Este criterio ha sido recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su artículo 115 , el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el art. 48 de la citada Ley».

Sentencia obtenida de la Asociación Española de Abogados de RC y Seguro: Seguir leyendo «EL SUPREMO HACE USO DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO PARA INDEMNIZAR GASTOS FUTUROS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR»

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretende que estos profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicialmente conflictos, mediante formulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido victima de un suceso dañoso del que sugiere su derecho a ser indemnizada.

Y la reciente Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, ha dado nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para recoger esta posibilidad de pericia, que ahora desarrolla este Real Decreto.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, reconociendo su participación por solicitud del interesado.

CON ELLO SE BUSCA OFRECER UN CAUCE MÁS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VALORACIÓN DEL DAÑO PERSONAL Y CON ELLO, UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE DE LOS COSTES Y TIEMPOS DE TRAMITACIÓN, QUE AYUDEN A MINORAR LOS SUFRIMIENTOS PADECIDOS POR LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. Seguir leyendo «POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO»

LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, cuya entrada en vigor ha sido el día 1 de julio de 2015, ha modificado buena parte de su articulado, no dejando indiferente a ninguno de los operadores jurídicos obligados a su aplicación. A pesar de que estos temas darían para numerosos artículos especializados, que podremos abordar en otros momentos, nos vamos a ocupar de un aspecto que no ha tenido tanta difusión mediática, pero que en su aplicación práctica, está afectando de manera muy directa a los ciudadanos que se encuentran con ésta novedad.

¿Podemos afirmar que los juicios de faltas han desaparecido? Si, ¿podemos afirmar que el juicio penal del que se servían los accidentes de tráfico leves, y que solían finalizar con un acuerdo entre el afectado y la compañía de seguros del causante del accidente ha desparecido de la vía penal? Sí.

Repasemos cómo era hasta el día 1 de julio de 2015, el trámite procesal que debía seguir un ciudadano que hubiera sufrido un accidente de tráfico y hubiera sufrido lesiones:

1.- Lo primero que se debía hacer era acudir a un centro médico para que nos emitieran un parte de lesiones, el tratamiento que se debía aplicar, valorar días de hospitalización, medicamentos a aplicar, etc.

2.- El atestado policial llegaba al juzgado de guardia, una vez que se habían realizado las oportunas pruebas de alcoholemia y drogas. Y dependiendo de las circunstancias se ponía la correspondiente denuncia por el afectado.

3.- Desde este momento el juzgado se encargaba de casi todo, el llamado juicio de faltas por accidente de tráfico: tomar declaración al presunto culpable, comprobar las compañías de seguros y citarles, facilitar a los afectados una valoración médica por el médico forense adscrito al juzgado, y de forma gratuita para todos los afectados, con el fin de comprobar las lesiones, valorarlas económicamente, comprobar posibilidad de secuelas, tratamientos médicos, rehabilitadores, lesiones permanentes o invalidantes, etc., y todo ello al amparo de las valoraciones de daños que se publican cada año en el BOE, concretamente en el baremo para el cálculo de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente de tráfico.

4.- Finalmente, y una vez que todos los puntos a tener en cuenta estaban claros, se dictaba fecha de juicio de faltas, siempre y cuando no hubiera habido un acuerdo (como era la habitual) entre las compañías de seguros y los lesionados con derecho a indemnización. En caso contrario se celebraba juicio de faltas al amparo de los artículos del libro III del Código Penal. 

Éste era un sistema ágil, sencillo y sumamente barato para los afectados, que podían resolver un problema un tanto desagradable, con cierta celeridad y con cierta gratuidad.

Pasemos a analizar, cómo ha quedado el panorama tras la reforma del código penal por la ley 1/2015 de 30 de marzo que lo modifica. Desaparecen las tipificaciones de las faltas, ello implica la absoluta desaparición del juicio de faltas por accidente de tráfico. Tal y como explica la propia Ley en su Preámbulo: Seguir leyendo «LA NUEVA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO»