Tras años de negociación con las compañías aseguradoras, finalmente se ha aprobado la reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las víctimas de accidentes de circulación, cuya compensación aumentará considerablemente.
Cada año, sobre estas fechas, se aprueba el Baremo relativo a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las víctimas de accidentes de circulación. Durante estos últimos años las variaciones eran mínimas y se limitaban prácticamente a incrementarlas de acuerdo a la variación que experimentaba anualmente el Índice de Precios al Consumo (IPC).
De sobras era sabido por Jueces, Abogados, compañías de seguros, y víctimas de esos accidentes, que las cantidades que se abonaban por los daños sufridos no eran suficientes y lejos quedaban de cubrir los perjuicios causados.
Pues bien, con la nueva reforma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, estas indemnizaciones aumentan considerablemente respecto a los años precedentes, lo que supone una mejora sustancial que permitirá incrementar la protección a las víctimas de este tipo de accidentes, y a la equiparación de nuestro país al resto de la Unión Europea.
Así, con la nueva normativa, la indemnización por muerte se incrementa, de media, un 50 por ciento; en caso de secuelas, el aumento medio es del 35 por ciento; mientras la indemnización por lesiones será un 13 por ciento mayor. El sistema se actualizará anualmente en función del índice de revalorización de las pensiones, contenido en los Presupuestos Generales del Estado.
Las características principales del nuevo sistema son las siguientes:
La reforma actualiza el baremo previo de indemnización, a la realidad social y económica corriente, para fomentar más soluciones extrajudiciales.
La lista de las secuelas ha sido adaptada conformo los nuevos descubrimientos científicos.
Personas gravemente heridas que se vuelven dependientes de otras reciben una mayor indemnización, que incluye gastos futuros, por ejemplo, los gastos incurridos en el reemplazo de prótesis más allá de su vida útil.
Con respeto a lesiones temporales, el nuevo sistema distingue entre gastos médicos (asistencia médica) y otros gastos por los cuales se puede recibir indemnización, tal como gastos de asistencia o gastos de traslados (para asistir a cuidados de rehabilitación, por ejemplo), por nombrar dos de ellos.
El baremo de indemnización incluye una fórmula nueva y mucho más objetiva para evaluar la pérdida financiera. Incluye no solo la pérdida de los supuestos ingresos de la víctima sino también aquellas circunstancias por las cuales la víctima no recibe ningún tipo de remuneración por su actividad (menores de edad, estudiantes, amas de casa, etc.)
A diferencia del baremo actual, el nuevo sistema destaca cinco categorías de víctimas (cónyuge, padres, niños, hermanos y amigos cercanos), que no son mutuamente excluyentes. Además, cualquier miembro de estas categorías podría perder su condición si se prueba que no hay una conexión familiar con el difunto. En la misma línea, el nuevo sistema incluye un posible nuevo caso de víctima por analogía: esas personas las que, de hecho y de manera continúa han asumido el papel de un familiar en el caso de ausencia o negligencia de miembros familiares.
No cabe duda, que una mayor protección para la víctima, probablemente significará mayores gastos para las compañías de seguros, lo que seguramente repercutirá en altas subidas de las primas para todos los asegurados. Sin embargo, no se puede negar que esta reforma satisface una protección necesaria para las víctimas de accidentes de tráfico, y dando cuenta de que este nuevo baremo de indemnización se puede usar mediante analogía a otras reclamaciones de lesión personal, una mayor protección de demandantes de lesiones personales lo que son buenas noticias para todos.
Esta reforma también contempla la posibilidad de que ante la frecuente dificultad para llegar a un acuerdo indemnizatorio entre las partes, se pueda intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
A nuestro juicio, la mediación es una fórmula económica, ágil, eficaz y simple de llegar a excelentes acuerdos sin necesidad de acudir a los Tribunales, y deseamos que la inclusión de la mediación en el texto de la reforma no sea meramente decorativa, como ya ha pasado en otras ocasiones, sino que se convierta en una realidad.