MODELO 347 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

MODELO 347 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Modelo 347  es una declaración anual informativa de operaciones con terceros. Se desglosará por un lado los clientes (entregas de bienes y servicios) y por otro lado los proveedores (adquisiciones de bienes servicios) con los que se hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 durante el año natural. Las operaciones se desglosarán de forma trimestral (importe por cada trimestre), y tienen que ser operaciones que hayan estado sujetas al Régimen de IVA (con documento de factura).

Obligatoriedad General

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Plazo de Presentación

El Modelo 347 se presenta en el mes de Febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Se puede presentar rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda de facilita Hacienda.

Obligatoriedad para las Comunidades de Propietarios

Según el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de Octubre de 2013, a partir del 1 de Enero de 2014 las Comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal quedan obligadas a presentar el Modelo 347. Hasta esa fecha únicamente tenían esta obligación aquellas Comunidades de Propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales.

El Modelo 347 correspondiente a las operaciones de 2014 deberá presentarse en Febrero de 2015.

Operaciones excluidas de declarar en el Modelo 347:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto la cobertura de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Entre las operaciones que se deben incluir en el Modelo 347 se encuentran las siguientes:

  • Obras y reparaciones en la Comunidad.
  • Alquiler de locales a terceros.

Es importante que las Comunidades de Propietarios cumplan con esta obligación fiscal porque es requisito indispensable para poder acceder a las subvenciones de rehabilitación; y además de no realizarse se estará cometiendo una infracción tributaria que será penalizada.