La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretende que estos profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicialmente conflictos, mediante formulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido victima de un suceso dañoso del que sugiere su derecho a ser indemnizada.

Y la reciente Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, ha dado nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para recoger esta posibilidad de pericia, que ahora desarrolla este Real Decreto.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, reconociendo su participación por solicitud del interesado.

CON ELLO SE BUSCA OFRECER UN CAUCE MÁS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VALORACIÓN DEL DAÑO PERSONAL Y CON ELLO, UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE DE LOS COSTES Y TIEMPOS DE TRAMITACIÓN, QUE AYUDEN A MINORAR LOS SUFRIMIENTOS PADECIDOS POR LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Pinchando este enlace podrás consultarlo: REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE PERICIAS POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

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