Trás la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/015, cuya entrada en vigor se ha producido el día 7 de octubre de 2015, los compradores que pretendan reclamar por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, deben tener en cuenta que el plazo anterior de quince años, pasa a ser únicamente de cinco.

El nuevo plazo, es de aplicación a las compraventas realizadas tras la fecha anteriormente indicada, pero también es de aplicación a las compraventa posteriores al 7 de octubre del año 2005, ya que su prescripción se producirá en cualquier caso el 7 de octubre el año 2020.

Este periodo de prescripción, va a suponer un gran cambio, sobretodo en relación a la reclamación por la existencia de vicios de construcción. Hasta ahora, lo normal cuando existían daños derivados de la construcción del edificio, era su reclamación en base a los plazos de garantía( 1, 3 y 10 años según los defectos) y prescripción (2 años desde que se producen), dispuestos en los artículos 17 y 18 LOE, y de forma conjunta o cuando dichos plazos habían transcurridos, se acudía a la acción por incumplimiento del contrato contra la promotora vendedora en base a los artículos 1101 y 1124, al ser el plazo mucho mayor, de 15 años.

A partir de ahora, ese plazo se ve de forma drástica, sólo se conceden 5 años, lo que va a implicar que muchos compradores ante la existencia de esos defectos en sus viviendas, que no se manifiesten en el citado plazo, no van a poder reclamar ante nadie, al estar prescrita tanto la acción basada en la LOE, como la acción basada en un incumplimiento del contrato.

Así por ejemplo, quienes compraron su vivienda de nueva construcción, en el año 2013, antes de la reforma, podrían haber reclamado al vendedor por incumplimiento del contrato hasta el año 2028. Pero ahora, dicha reclamación tendrá como fecha limite el 7 de octubre de 2020.

Desde luego esta reducción del plazo,  supone un duro golpe para los adquirentes y un desahogo para las promotoras vendedoras, ya que los defectos en un edificio  pueden aparecer con mucha facilidad transcurrido ese breve periodo de tiempo, y a no ser que se traten de los defectos recogidos en el articulo 17.1, a) de LOE, es decir, que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, cuyo plazo de garantía es de diez años, no podrá reclamarse contra nadie.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s