EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen al salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables, a no ser que se trate de cantidades debidas a los hijos o cónyuges en concepto de alimentos.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable, los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a las siguientes escalas proporcionales de embargabilidad:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Ahora bien, el artículo 608 de la LEC establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

¿Qué hacer si me quedo en paro o menguan mis ingresos y no puedo afrontar el pago de pensión de alimentos?

Lo mejor en estos casos es interponer una demanda de modificación de medidas para que se modifique la cuantía en concepto de pensión de alimentos a una que sea más adecuada a la situación económica del obligado al pago.

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SI UN PADRE ES CONDENADO POR MALTRATO PUEDE PERDER EL RÉGIMEN DE VISITAS DE SU HIJO

SI UN PADRE ES CONDENADO POR MALTRATO PUEDE PERDER EL RÉGIMEN DE VISITAS DE SU HIJO

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico y establece que el tribunal podrá suspenderlo cuando el hombre haya sido condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus hijos “valorando los factores de riesgo existentes”.

En este caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras (Cádiz) optó por conceder al padre el régimen de visitas sobre una de sus hijas menores, pese a que había sido condenado con pena de cárcel por maltratar a la madre y a otra hija. Se estableció que las visitas tuvieran carácter restrictivo y fueran sólo de un día a la semana, entre las cinco y las siete de la tarde en un Punto de Encuentro y de forma tutelada.

Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se justificaba además que el hombre se había sometido a unprograma terapeútico en el que se le tratara de su carácter violento y que le habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado con 3 años y 8 meses de cárcel.

La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta sentencia, que es casada ahora por el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del artículo 94 del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita.

También se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley Integral de Violencia de Género, el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece como primordial la consideración del interés del menor y la Carta Europea de Derechos del niño; así como la última reforma de la Ley del Menor, de julio de este año.

Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando había sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser “sumamente restrictivos” y debe predominar “la cautela”del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con una pequeña con escasas posibilidades de defensa.

En este caso ni el tribunal de instancia ni la Audiencia de Cádiz respetaron el interés del menor al no concretarse los aspectos que debía contener el programa terapéutico al que iba a someterse el padre, ni quién homologaría los resultados obtenidos.

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¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS QUE NO TE PAGA EL PADRE O MADRE OBLIGADO? ¿HAS OÍDO HABLAR DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO

¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS QUE NO TE PAGA EL PADRE O MADRE OBLIGADO? ¿HAS OÍDO HABLAR DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO

Se trata de una ayuda pública poco conocida en la que el Estado se coloca en el lugar del padre (o madre) obligado al pago de una pensión alimenticia.

 Seguramente es poco conocida por sus características:

  • Se exige que la unidad familiar del menor (o incapaz de más del 65%) NO supere el límite de ingresos mensuales para 1 hijo de 798,76 euros y de 931,89 para 2 hijos (hay que calcularlo según el Iprem de cada año, estas cantidades son para el 2015)

  • La cuantía máxima que pagará el Estado será de 100 eurospor beneficiario (es decir, por hijo o incapaz)

  • El periodo máximo por el que se concederá esta ayuda es de 18 meses seguidos o no consecutivos

  • Es una ayuda incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza reconocida por alguna de las Administraciones Públicas.

 Y dado que interviene el Estado, luego será éste quien reclame esas cantidades al padre o madre que lo deberían estar pagando.

 Lo cierto es que no alcanza la totalidad de la pensión de alimentos impagada pero ayuda en los casos de economías sin otras posibilidades.

Bajo estas líneas puedes descargarte toda la información que puedes necesitar al respecto:

Información relativa a las documentación necesaria para la solicitud, características de los anticipos, procedimiento para solicitarlos, cómo y dónde hacerlo…
Tríptico publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda
fondo_garantia_impago_pension_alimentos.
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