EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen al salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables, a no ser que se trate de cantidades debidas a los hijos o cónyuges en concepto de alimentos.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable, los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a las siguientes escalas proporcionales de embargabilidad:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Ahora bien, el artículo 608 de la LEC establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

¿Qué hacer si me quedo en paro o menguan mis ingresos y no puedo afrontar el pago de pensión de alimentos?

Lo mejor en estos casos es interponer una demanda de modificación de medidas para que se modifique la cuantía en concepto de pensión de alimentos a una que sea más adecuada a la situación económica del obligado al pago.

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La custodia compartida no exime del pago de la pensión si hay desproporción en los ingresos de los padres

La custodia compartida no exime del pago de la pensión si hay desproporción en los ingresos de los padres

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).

El Supremo otorga la custodia compartida porque, en este caso, fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores, y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.

Sin embargo, la sentencia no acepta la petición del padre de que, al adoptarse el sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues cada progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia.

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¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS QUE NO TE PAGA EL PADRE O MADRE OBLIGADO? ¿HAS OÍDO HABLAR DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO

¿SABÍAS QUE EL ESTADO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE TUS HIJOS QUE NO TE PAGA EL PADRE O MADRE OBLIGADO? ¿HAS OÍDO HABLAR DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO

Se trata de una ayuda pública poco conocida en la que el Estado se coloca en el lugar del padre (o madre) obligado al pago de una pensión alimenticia.

 Seguramente es poco conocida por sus características:

  • Se exige que la unidad familiar del menor (o incapaz de más del 65%) NO supere el límite de ingresos mensuales para 1 hijo de 798,76 euros y de 931,89 para 2 hijos (hay que calcularlo según el Iprem de cada año, estas cantidades son para el 2015)

  • La cuantía máxima que pagará el Estado será de 100 eurospor beneficiario (es decir, por hijo o incapaz)

  • El periodo máximo por el que se concederá esta ayuda es de 18 meses seguidos o no consecutivos

  • Es una ayuda incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza reconocida por alguna de las Administraciones Públicas.

 Y dado que interviene el Estado, luego será éste quien reclame esas cantidades al padre o madre que lo deberían estar pagando.

 Lo cierto es que no alcanza la totalidad de la pensión de alimentos impagada pero ayuda en los casos de economías sin otras posibilidades.

Bajo estas líneas puedes descargarte toda la información que puedes necesitar al respecto:

Información relativa a las documentación necesaria para la solicitud, características de los anticipos, procedimiento para solicitarlos, cómo y dónde hacerlo…
Tríptico publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda
fondo_garantia_impago_pension_alimentos.
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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO

El Tribunal Supremo ha concluido que  «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo.»

El caso es el siguiente: Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna -Santa Cruz de Tenerife-, dictó Sentencia, de fecha 23 de abril de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, acordaba «Declaro la suspensión de la pensión de alimentos fijada en beneficio de su hijo mayor de edad Leoncio , mientras el demandado no goce de medios de subsistencia suficientes para atender dicha obligación.», sentencia que fue recurrida por la madre.

Tiempo después, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, dictóSentencia, de fecha 9 de diciembre de 2012, por la que con estimación del recurso de apelación revocaba la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna dejando sin efecto la suspensión acordada, sentencia que, en esta ocasión, fue recurrida por el padre.

Pues bien, mediante Sentenciade fecha 19 de enero de 2015dictada por la Sección 1.ª del Tribunal Supremo ha sido estimado el recurso de casación formulado por el padre, declarando «cesado el deber de hacerlo» -es decir, el deber de pagar la pensión de alimentos-, declaración que ha sido efectuada en base a los siguientes hechos:

«Esto último [que el obligado tenga medios, además suficientes, para poder hacer efectiva la pensión] es lo que en estos momentos no concurre, al menos a la vista de la prueba practicada en autos: así, consta que el demandado percibía 889, 76 euros cuando se dictó la sentencia de separación en el año 2003, mientras que en la actualidad se considera probada su situación de desempleo, acreditándose los largos periodos de desempleo mediante las certificaciones del INEM; el actor confesó que pese a haber entregado un elevado número de curriculums no ha podido obtener un empleo estable, encontrándose actualmente sin ningún tipo de trabajo; no se le ha reconocido el derecho a la ayuda de 426 euros mensuales, declarando D. Constantino que se ha debido al hecho de no haberle facilitado sus hijos el número de su D.N.I. El actor relató que vive gracias a sus padres, hermanos, y a los tíos de sus hijos; que perderá su vivienda por carecer de recursos con los que sufragar la hipoteca. El documento 1 presentado en la vista por el actor, refleja que D. Constantino tan sólo ha percibido una prestación por desempleo de 56, 80 euros, y el documento 2, acredita que el mismo se encuentra en un registro de morosos por una deuda cercana a los 900 euros con la entidad RCI Banque, S.A., S.E.»

En consecuencia, como se ha expuesto, el Tribunal Supremo concluye «Así las cosas, constando que el recurrente no puede pagar la pensión a favor de su hijo Leoncio, ya mayor de edad, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 152 del Código Civil, declarar cesado el deber de hacerlo

Evidentemente, resoluciones de esta naturaleza abren un camino a seguir que es el de, ante la imposibilidad de pagar la pensiónpedir el cese del deber de hacerlo,lo cual solo se podrá acordar en los casos de «pobreza absoluta», lo que requiere junto a la carencia de ingresos la ausencia de patrimonio alguno. Seguir leyendo «EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR IMPOSIBILIDAD DE ATENDER SU PAGO»