Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial

Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial

El Tribunal Supremo ha dictado con fecha del pasado 18 de febrero las dos primeras sentencias en un asunto sensible y  trascendente como es el de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el caso del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado coloquialmente céntimo sanitario.

El Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado y ordena a Hacienda la devolución del conocido como ‘céntimo sanitario’ para los periodos anteriores al año 2010, después de aceptar los primeros recursos interpuestos, los cuales suponen una muestra representativa de los más de 4.000 casos que han llegado al Alto Tribunal por parte de empresas y asociaciones de transportistas, en su gran mayoría, en estos años.

Este impuesto estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, y gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción) y constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del tributo, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.

Recordemos que en 2014 el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal, lo que abría la puerta a la devolución por parte del Gobierno de las cantidades recaudadas a todos aquellos que, pudiendo justificar su pago, así lo exigieran.

Esto es así porque la Ley General Tributaria establece un periodo máximo de cuatro años para la devolución de ingresos indebidos, por lo que cuando el Tribunal de Justicia de la UE emitió su dictamen,  9.176 millones de euros recaudados ya estaban prescritos. Es decir, los consumidores solo podían reclamar, de acuerdo con dicho procedimiento, por el gravamen pagado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.

A las devoluciones que Hacienda ha efectuado hasta la fecha, de acuerdo con dicho procedimiento, habrá que sumar ahora las correspondientes a los años 2002 a 2009, a la vista de la decisión del Tribunal Supremo que, aún a falta de concretar en la sentencia que dará a conocer en próximas fechas, supone el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, y por tanto no juega el límite temporal del procedimiento utilizado hasta ahora. Decisión de la que sólo podrán beneficiarse quienes hubieran presentado la correspondiente reclamación y posterior recurso judicial Seguir leyendo «Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial»

¿Cuál es la letra pequeña del plan de compensación de Bankia?

¿Cuál es la letra pequeña del plan de compensación de Bankia?

Tras los reveses judiciales que viene sufriendo en torno a la venta de acciones a 255.000 particulares en su salida a Bolsa, especialmente con el varapalo del Supremo que impone la compensación a los afectados, Bankia ha puesto en marcha un esquema de indemnización masivo, ágil y gratuito. Conviene conocer la letra pequeña del acuerdo.

Pregunta: ¿Quién puede apuntarse al proceso aprobado por Bankia?

Respuesta: Pueden beneficiarse los particulares que adquirieron 1.855 millones de euros en títulos durante la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones que Bankia realizó en su salida a Bolsa, en julio de 2011. Incluso aquellos que luego las vendieron –se traspasaron 255 millones en títulos– pues Bankia les devolverá ahora la diferencia entre la compensación que les corresponda y lo que obtuvieran al venderlas.

P. ¿Quiénes no pueden solicitar la compensación?

R. Quedan fuera los accionistas minoritarios que compraran títulos después de la OPS, los que obtuvieran acciones en compensación por sus participaciones preferentes, los que reclamaron y ya tienen sentencia o los inversores cualificados e institucionales.

P. ¿Qué pasos hay que dar y en qué tiempo se obtiene respuesta?

R. A partir de hoy y durante tres meses, los interesados pueden acudir a su oficina habitual de Bankia –o a cualquiera si no son clientes– para solicitar la compensación aportando únicamente su DNI y rellenando una solicitud con sus datos y cuenta de valores o, si fuera el caso, acreditando también en qué condiciones vendieron los títulos. Bankia aspira a dar respuesta y pagar la indemnización antes de 15 días.

P. ¿A cuánto asciende la compensación que ofrece ahora Bankia?

R. Bankia devolverá a los beneficiarios el 100% de la inversión inicial realizada en la salida a Bolsa más un interés del 1% anual como compensación.

P. ¿Qué implicaciones tiene firmar el acuerdo ofrecido por la entidad?

R. Al entregar las acciones a cambio de la compensación, los beneficiarios renuncian a todo procedimiento judicial o extrajudicial que tengan en marcha o pudieran iniciar en el futuro.

P. ¿Es mejor esta vía que continuar en los tribunales?

R. Depende de cada caso. El proceso de Bankia es mucho más rápido que la vía judicial e incluye un interés del 1% anual, lo que la convierte en la mejor opción para los 240.000 accionistas minoritarios de la OPS que aún no han iniciado ningún procedimiento. Los 13.500 que ya han obtenido una sentencia favorable o desfavorable no pueden adscribirse. Los cerca de 40.000 restantes deben analizar si les compensa esperar meses a un fallo judicial, cuánto cobrarán por cada vía, las costas y la minuta de sus abogados.

P. ¿Qué cuantía se obtiene por vía judicial y cuanto cuesta litigar?

R. Los litigios suelen resolverse con la devolución del 100% de la inversión al demandante más una compensación del 3,5%_anual por el interés legal del dinero, lo que según la organización de consumidores Facua se traduce en 175 euros por cada 1.000 de inversión frente a los 45 que abonará Bankia, que además corre con las costas si pierde un juicio. Los bufetes especializados en estos casos suelen cobrar el interés compensatorio o un porcentaje sobre el total.

P. ¿Qué tratamiento fiscal tendrá adscribirse al plan de Bankia?

R. En Bankia prevén un tratamiento fiscal neutro para quienes aún conservan las acciones y asumen que habrá que casar las minusvalías que sufrieron los que las vendieron con las plusvalías que hagan ahora pero han realizado una consulta a Hacienda.

P. ¿De dónde sale el dinero con el que se compensa a los afectados?

R. Bankia, en manos del Estado que sumaría un 0,07% de capital a su 64,2%, afrontará el pago con la provisión de 1.840 millones que ya hizo. Seguir leyendo «¿Cuál es la letra pequeña del plan de compensación de Bankia?»

Si eres cliente de Vitaldent, ¿qué derechos legales tienes?

Si eres cliente de Vitaldent, ¿qué derechos legales tienes?

Los clientes que tengan ya contratado algún tratamiento con alguna de las franquicias de Vitaldent pueden estar un poco más tranquilos: la franquicia es responsable del cumplimiento de las obligaciones con los clientes con los que contrata, independientemente de la situación de la matriz.

Las franquicias de Vitaldent están obligadas a responder ante sus clientes a pesar de la situación en la que se encuentre la matriz. Pues el contrato de franquicia «mantiene la independencia económica y jurídica entre ambas empresas».

Los clientes que hayan contratado sus tratamientos con una de las franquicias de Vitaldent deben saber que a ellos no les va a afectar la situación de la empresa matriz, ya que la franquicia es responsable del cumplimiento de las obligaciones con los clientes con los que contrata.

En cuanto a los tratamientos contratados con clínicas propiedad de Vitaldent, será necesario estar pendientes de la evolución de los acontecimientos, ya que si los procesos penales abiertos afectaran a la viabilidad del negocio, los clientes que hayan contratado con Vitaldent podrían ver comprometido el resultado de sus tratamientos.

Por el momento, Vitaldent no ha manifestado su intención de no hacerse cargo de los tratamientos, no obstante es bueno recordar los derechos que, en ese caso, asistirían a todos los pacientes.

Tratamientos financiados

En primer lugar es necesario señalar que si el cliente ha financiado el pago de sus servicios, es importante que tenga en cuenta que puede suspender el pago, con los debidos formalismos y en determinados casos. Siempre que se trate de una financiación vinculada (es decir, que el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio.

Esto significa que, cumpliendo unos trámites, se podrá conseguir dejar de pagar esta financiación anulando el contrato de principal.

En este sentido, la ley de crédito al consumo establece que cabe instar la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (en este caso el de prestación de servicios contratado con Vitaldent), cuando proceda la nulidad o la resolución del contrato principal.

Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que en tanto el contrato principal no sea resuelto no cabe suspender los pagos, a riesgo de asumir las consecuencias del impago (devengo de intereses de demora, inclusión en ficheros, reclamaciones judiciales… por parte de la financiera).

Lo más recomendable es enviar un burofax a Vitaldent exigiendo el cumplimiento de contrato en un breve plazo (10 días) advirtiendo que, de no cumplirse, instarán la resolución de contrato por incumplimiento. Pasados esos días si no se cumpliera, que es lo más probable, sería aconsejable enviar requerimiento a la financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, enviando copia del burofax remitido a Vitaldent.

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INFORMACIÓN DEDUCCIÓN ALQUILERES PARA LA RENTA 2015

INFORMACIÓN DEDUCCIÓN ALQUILERES PARA LA RENTA 2015

La última reforma fiscal ha eliminado la deducción por alquiler a los contratos posteriores al 1 de enero de 2015.

Para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 se aplicarán las deducciones habituales, sólo si ha pagado dicho alquiler antes de la fecha citada y siempre que la base  imponible del alquiler, no supere los 24.107,20 euros anuales.

DEDUCCION ESTATAL INQUILINOS

El Inquilino puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible  (casillas 366 y 374 de la renta, formada por rendimientos del trabajo, de alquileres, de actividades económicas, rentas de inmuebles, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc , .) inferior a los 17.707, 20 euros anuales;

A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza el máximo permitido para la deducción de los 24.107,20  euros.

La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

DEDUCCION ESTATAL CASEROS

Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

¿QUE HACER CON UN VECINO MOROSO?

¿QUE HACER CON UN VECINO MOROSO?

Se considera vecino moroso a aquel propietario que no está al día en sus pagos a la Comunidad. La deuda puede corresponder tanto a cuotas de gastos ordinarios como a derramas por gastos extraordinarios que hayan sido aprobados por la Comunidad y exigibles a los vecinos de la misma. El artículo 9, apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal refleja que todos y cada uno de los propietarios deberán sufragar los gastos comunes, necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, por medio de una cuota que normalmente es mensual, en función a su cuota de participación.

El moroso puede asistir a las juntas de la Comunidad, pero no puede votar ni impugnar los acuerdos de las mismas ante el juez.

La Comunidad entregará notificaciones en el domicilio del moroso comunicándole la deuda. Como último recurso, la Comunidad puede publicarlo en el tablón de anuncios o en un lugar visible donde permanecerá tres días naturales.

Acciones a realizar con un vecino moroso

La Junta de Propietarios deberá:

  • Acordar por mayoría si se van a reclamar judicialmente a través de un proceso judicial las cuotas debidas. Si se acuerda reclamar habrá que autorizar al Presidente o al Administrador para presentar tal reclamación al Juzgado.

  • Aprobar el importe de deuda que se debe, y por tanto, la cantidad que se va a reclamar, y si se le van a reclamar gastos como fotocopias, cartas con acuse de recibo, etc..

  • Suele ser habitual que la Junta de Propietarios faculte al Presidente, o al Administrador, para que contrate los servicios de un abogado para que tramite  la reclamación. En la reclamación habrá que detallar la vivienda, local o garaje del que se trata, puesto que la vivienda puede haber sido vendida y en este caso la reclamación se haría contra el propietario de la vivienda en el año de la deuda.

  • Notificar a todos los propietarios el Acuerdo de la Junta.

El presidente o el administrador, deberá presentar en el Juzgado la reclamación, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Aportar el certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se faculte para tal reclamación. Dicho certificado deberá ser firmado por el Secretario, o en su defecto por el Presidente.

  • Reclamar, si se ha acordado en la Junta, los gastos generados para reclamar al propietario la deuda, aportando facturas o justificantes de dichos gastos.

  • Reclamar los intereses que se puedan producir, y las costas del Juicio.

  • Reclamar los gastos originados por la contratación de los servicios jurídicos de un letrado y Procurador.

  • Solicitar al juez el embargo preventivo de los bienes del propietario para hacer frente a la deuda reclamada, los intereses y las cotas del juicio.

Finalmente, el Juez dictará la sentencia Seguir leyendo «¿QUE HACER CON UN VECINO MOROSO?»

SENTENCIAS FAVORABLES DE CLAUSULA SUELO EN VALLADOLID

SENTENCIAS FAVORABLES DE CLAUSULA SUELO EN VALLADOLID

En el pasado año 2015 hemos podido notificar a varios de nuestros clientes Vallisoletanos varias Sentencias por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid a su favor por las clausulas suelo de sus hipotecas. Casi todas ellas en contra del BANCO CEISS, declarando la Nulidad por abusiva de dicha clausula de tipo mínimo de interés (suelo), contenidas en escrituras de préstamo hipotecario y condenando a la demandada a eliminar dichas clausulas de los contratos, rigiendo la variable pactada, así como a reintegrar a nuestros clientes las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las mismas, más el interés legal desde cada uno de los abonos.

Nos convierten en un referente en este ámbito, el contar con numerosas sentencias favorables a los intereses de nuestros representados que han visto como se les ha eliminado la clausula suelo de sus hipotecas, pasando a abonar una media de 160 EUROS MENOS EN SUS CUOTAS MENSUALES, lo cual puede ascender incluso a 2000 EUROS ANUALES.

DOCTRINA DEL TS EN LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

DOCTRINA DEL TS EN LA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de mayo de 2015 (recurso nº 878/2014), ha analizado la existencia o no de unidad esencial del vínculo laboral cuando entre dos contratos temporales media una interrupción, en el supuesto concreto de 45 días.

Tradicionalmente ha existido una línea doctrinal que consideraba que, cuando entre dos contratos temporales mediaba una interrupción superior a 20 días hábiles, ello provocaba que se interrumpiera la relación laboral, con nacimiento de una nueva. Se basaba para ello en que este plazo (20 días hábiles) era el plazo de caducidad de la acción por despido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo cambia esta conclusión en la sentencia citada. En la misma, se entiende que lo relevante para determinar si existe o no unidad esencial del vínculo laboral no depende de la precisión aritmética de la duración de las interrupciones entre contratos temporales sucesivos, sino de la existencia de una continuidad en la relación laboral.

Por tanto, una interrupción que supere los 20 días hábiles no supone automáticamente el nacimiento de una nueva relación laboral, pudiendo llegar a considerarse que ha mediado una única relación laboral desde el primer contrato a pesar de dicha interrupción.

Pinchando aquí encontraran la sentencia:  SENTENCIA DE 15 DE MAYO DE 2015

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretende que estos profesionales puedan intervenir también en la resolución extrajudicialmente conflictos, mediante formulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido victima de un suceso dañoso del que sugiere su derecho a ser indemnizada.

Y la reciente Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, ha dado nueva redacción al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para recoger esta posibilidad de pericia, que ahora desarrolla este Real Decreto.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, reconociendo su participación por solicitud del interesado.

CON ELLO SE BUSCA OFRECER UN CAUCE MÁS DE RESOLUCIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VALORACIÓN DEL DAÑO PERSONAL Y CON ELLO, UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE DE LOS COSTES Y TIEMPOS DE TRAMITACIÓN, QUE AYUDEN A MINORAR LOS SUFRIMIENTOS PADECIDOS POR LAS VICTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO. Seguir leyendo «POSIBILIDAD DE QUE LOS MÉDICOS FORENSES PUEDAN SEGUIR EMITIENDO INFORMES A SOLICITUD DEL INTERESADO»

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS INICIARÁ RECLAMACIONES FRENTE AL GRUPO VOLKSWAGEN EN VALLADOLID POR LA MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE QUE MODIFICA LAS EMISIONES DE GASES EMITIDAS

T&A ABOGADAS ha comenzado ya a representar a consumidores afectados por la manipulación de las emisiones, con objeto de iniciar reclamaciones frente al Grupo Volkswagen.

Las principales cuestiones planteadas por los usuarios adquirentes de vehículos del Grupo Volkswagen son:

  1. Si su coche se encuentra entre los afectados;

  2. Si debe acceder a una reparación ofrecida por el Grupo Volkswagen; y,

  3. Si tiene derecho a reclamación algún tipo de compensación.

De momento, los modelos de los vehículos del Grupo Volkswagen afectados son de las marcas: Volkswagen, Skoda, Audi y Seat, aunque se prevé que otras estén afectadas.

Cada una de las marcas citadas incorporó en diferentes modelos de vehículos el motor TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI y los motores diésel 1.2 litros, los cuales disponían de un sistema software capaz de detectar si el coche estaba siendo sometido a una prueba de homologación, en cuyo caso reducía las emisiones contaminantes, y muy en particular, el Óxido de Nitrógeno (“NOx”) y mostraba un nivel de emisión inferior al real.

Si bien la primera consecuencia tras el conocimiento del escándalo, es una pérdida real del valor de los vehículos afectados,mayor gasto de carburante…

Una vez que el software del motor sea corregido acorde a la normativa establecida sobre emisiones contaminantes se plantea por los expertos cuáles podrían ser las consecuencias en el vehículo, y se ha hablado entre otras de:

  1. Pérdida de potencia

  2. Revisiones extraordinarias de la ITV

Según varias publicaciones de prensa la Autoridad Federal de Transporte Alemán pronto presentará las soluciones para el motor diésel 1.2 litros. Por otro lado, el Grupo Volkswagen está trabajando incesantemente para ofrecer una solución a los motores modelo TYPE EA 189 diésel con cilindradas 1.6 TDI y 2.0 TDI. El principal objetivo del Grupo Volkswagen es ofrecer una rápida reparación del vehículo cumpliendo así los límites de emisiones sin que el rendimiento del motor o el consumo del combustible se vean afectados.

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