El Tribunal Supremo ha dictado con fecha del pasado 18 de febrero las dos primeras sentencias en un asunto sensible y trascendente como es el de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el caso del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado coloquialmente céntimo sanitario.
El Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado y ordena a Hacienda la devolución del conocido como ‘céntimo sanitario’ para los periodos anteriores al año 2010, después de aceptar los primeros recursos interpuestos, los cuales suponen una muestra representativa de los más de 4.000 casos que han llegado al Alto Tribunal por parte de empresas y asociaciones de transportistas, en su gran mayoría, en estos años.
Este impuesto estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, y gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción) y constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del tributo, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.
Recordemos que en 2014 el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal, lo que abría la puerta a la devolución por parte del Gobierno de las cantidades recaudadas a todos aquellos que, pudiendo justificar su pago, así lo exigieran.
Esto es así porque la Ley General Tributaria establece un periodo máximo de cuatro años para la devolución de ingresos indebidos, por lo que cuando el Tribunal de Justicia de la UE emitió su dictamen, 9.176 millones de euros recaudados ya estaban prescritos. Es decir, los consumidores solo podían reclamar, de acuerdo con dicho procedimiento, por el gravamen pagado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012.
A las devoluciones que Hacienda ha efectuado hasta la fecha, de acuerdo con dicho procedimiento, habrá que sumar ahora las correspondientes a los años 2002 a 2009, a la vista de la decisión del Tribunal Supremo que, aún a falta de concretar en la sentencia que dará a conocer en próximas fechas, supone el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, y por tanto no juega el límite temporal del procedimiento utilizado hasta ahora. Decisión de la que sólo podrán beneficiarse quienes hubieran presentado la correspondiente reclamación y posterior recurso judicial Seguir leyendo «Céntimo sanitario y responsabilidad patrimonial»