EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente, entre otras, en la Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (recurso nº 2161/2014), la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización, con acuerdo, del correspondiente período de consultas de un despido colectivo.

En ese caso la empresa arrojaba pérdidas muy importantes en los últimos años y, con el objeto de revertir ese negativo escenario, inició el procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores esgrimiendo causas económicas.

El procedimiento que, como hemos señalado, finalizó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, reflejaba el reconocimiento por ambas partes de la existencia de una situación económica negativa así como de fuertes tensiones de liquidez en las que se encontraba en ese momento la empresa.

Dicho acuerdo, además, recogía una mejora de la indemnización legal por despido. No obstante, a la vista de las dificultades de tesorería de la empresa, se pactó que el pago de la indemnización total acordada que alcanzaba, según los casos, un máximo de 28 días de salario por año de servicio sin límite alguno en lo que respecta a la mejora indemnizatoria, fuera fraccionado de modo que los trabajadores afectados por el despido percibirían la indemnización total en cuatro plazos venciendo el último plazo al cabo de nueves meses a contar desde la fecha de efectos del despido.

En el caso estudiado, el despido fue impugnado individualmente y tanto la Sentencia de instancia como la dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que el acuerdo alcanzado era nulo al disponer sobre una norma de derecho necesario (el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores) en la que se exige la necesaria simultaneidad que debe existir entre la entrega de la comunicación extintiva y el pago de la indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

No obstante, el Tribunal Supremo admite que la norma en cuestión es disponible por los negociadores en el marco de un procedimiento de despido colectivo, hallando su fundamento en el derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución Española. De ese modo, el Tribunal Supremo corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y convalida el fraccionamiento del pago de la indemnización legal; y ello en el bien entendido que tal fraccionamiento no resulte desproporcionado y, en consecuencia, no sea abusivo. Seguir leyendo «EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN DESPIDO COLECTIVO»