EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen al salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables, a no ser que se trate de cantidades debidas a los hijos o cónyuges en concepto de alimentos.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable, los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a las siguientes escalas proporcionales de embargabilidad:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Ahora bien, el artículo 608 de la LEC establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

¿Qué hacer si me quedo en paro o menguan mis ingresos y no puedo afrontar el pago de pensión de alimentos?

Lo mejor en estos casos es interponer una demanda de modificación de medidas para que se modifique la cuantía en concepto de pensión de alimentos a una que sea más adecuada a la situación económica del obligado al pago.

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